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Artículo 18. Datos para la administracion de fondos

Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina deben proporcionar datos para la administración de los fondos, incluyendo altas y bajas del personal. Esto es esencial para una gestión eficiente.

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Texto Legal

Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, proporcionarán a la Sociedad los datos para la formación del registro necesario para la administración de los fondos y deberán comunicarle oportunamente las altas y bajas del personal, de generales, jefes, oficiales y tropa, o sus equivalentes en la Armada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La comunicación oportuna entre las Secretarías y el Banco es fundamental para evitar errores en la gestión de fondos. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan estos requisitos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del 167?

Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina deben proporcionar datos para la administración de los fondos, incluyendo altas y bajas del personal. Esto es esencial para una gestión eficiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, F...?

[IA] La comunicación oportuna entre las Secretarías y el Banco es fundamental para evitar errores en la gestión de fondos. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan estos requisitos.

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