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Artículo 46. Funciones del Director General

El Director General del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada tiene amplias facultades para administrar y representar legalmente a la institución. Esto incluye la celebración de actos jurídicos y la gestión de personal, bajo la supervisión del Consejo Directivo.

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Texto Legal

El Director General tendrá a su cargo la administración y la representación legal del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo, al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:

I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa, podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio; Fracción reformada DOF 24-06-2002

I Bis. Informar a la Secretaría, previo a la autorización de las instancias correspondientes, las operaciones que pudiesen estar vinculadas con el objeto de las otras instituciones de banca de desarrollo; Fracción adicionada DOF 10-01-2014

II. Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo;

III. Llevar la firma social;

IV. Actuar como Delegado Fiduciario General; LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 10-01-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV Bis. Decidir la designación y contratación de los servidores públicos de la Sociedad, distintos de los señalados en el artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como la designación y remoción de los delegados fiduciarios; administrar al personal en su conjunto, y establecer y organizar las oficinas de la institución; Fracción adicionada DOF 10-01-2014

V. Las que le señale el Reglamento Orgánico; y

VI. Las que le delegue el Consejo Directivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los contadores y abogados comprendan las facultades del Director General, ya que esto impacta en la toma de decisiones y en la responsabilidad legal de la institución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del 167?

El Director General del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada tiene amplias facultades para administrar y representar legalmente a la institución. Esto incluye la celebración de actos jurídicos y la gestión de personal, bajo la supervisión del Consejo Directivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, F...?

[IA] Es crucial que los contadores y abogados comprendan las facultades del Director General, ya que esto impacta en la toma de decisiones y en la responsabilidad legal de la institución.

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