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Artículo 55. Depósitos de alumnos

Los alumnos de escuelas militares deben hacer depósitos en el Banco para garantizar su aprovechamiento. Esto establece una obligación clara para los estudiantes.

depositosalumnosescuelas militares

Texto Legal

Deberán hacerse en el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, los depósitos en efectivo que están obligados a constituir los alumnos que causan alta en las escuelas militares, a fin de garantizar su aprovechamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben informar a los alumnos sobre esta obligación para evitar problemas futuros relacionados con su aprovechamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del 167?

Los alumnos de escuelas militares deben hacer depósitos en el Banco para garantizar su aprovechamiento. Esto establece una obligación clara para los estudiantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, F...?

[IA] Los contadores deben informar a los alumnos sobre esta obligación para evitar problemas futuros relacionados con su aprovechamiento.

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