167

Artículo 13. Beneficiarios del Fondo

Los beneficiarios del fondo de ahorro podrán disponer de los recursos en caso de fallecimiento del titular, siguiendo un orden de prelación. Esto asegura la protección financiera de los familiares.

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Texto Legal

Podrán disponer del fondo de ahorro, las personas que los titulares hayan designado como beneficiarios, en caso de fallecimiento, y a falta de designación, sus familiares de acuerdo con la prelación que enseguida se señala:

I. El cónyuge, o en su defecto, la persona con quien haya hecho vida marital durante los cinco años inmediatos anteriores a su muerte en concurrencia con los hijos del occiso a partes iguales;

II. La madre;

III. El padre; y

IV. Quienes justifiquen su parentesco con el titular del fondo; los más próximos excluirán a los más remotos, en caso de controversia resolverá la autoridad judicial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La designación de beneficiarios es crucial para la planificación patrimonial. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de esta designación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del 167?

Los beneficiarios del fondo de ahorro podrán disponer de los recursos en caso de fallecimiento del titular, siguiendo un orden de prelación. Esto asegura la protección financiera de los familiares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, F...?

[IA] La designación de beneficiarios es crucial para la planificación patrimonial. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de esta designación.

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