167

Artículo 14. Fondo de Trabajo

El fondo de trabajo se constituirá con aportaciones del Gobierno Federal y generará intereses acumulables. Esto apoya a los elementos de tropa en su desarrollo financiero.

fondotrabajoaportaciones

Texto Legal

El fondo de trabajo estará constituido con las aportaciones que el Gobierno Federal realice a favor de cada elemento de tropa o sus equivalentes en la Armada, a partir de la fecha en que se cause alta o sea reenganchado, hasta que obtenga licencia ilimitada, quede separado del activo o ascienda a oficial, más un interés a favor de sus titulares, acumulable anualmente, que será fijado y en su caso ajustado en los términos del artículo 11 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este fondo es esencial para el bienestar financiero de los elementos de tropa. Los contadores deben considerar cómo estos fondos pueden ser utilizados en la planificación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del 167?

El fondo de trabajo se constituirá con aportaciones del Gobierno Federal y generará intereses acumulables. Esto apoya a los elementos de tropa en su desarrollo financiero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, F...?

[IA] Este fondo es esencial para el bienestar financiero de los elementos de tropa. Los contadores deben considerar cómo estos fondos pueden ser utilizados en la planificación financiera.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 14 del 167?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 14 167 desde tu celular