167

Artículo 15. Aportaciones del Gobierno

El Gobierno Federal realizará aportaciones equivalentes al 10% de los haberes anuales del personal de tropa, lo que refuerza el apoyo financiero a este sector.

aportacionesgobiernohaberes
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 10 de enero de 2014. Verificado en 2026.

Texto Legal

La aportación que el Gobierno Federal realice en los términos del artículo anterior, será equivalente al 10% de los haberes anuales del personal de tropa o sus equivalentes en la Armada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las aportaciones del Gobierno son un componente clave del fondo de trabajo. Los contadores deben estar al tanto de estas contribuciones para asesorar adecuadamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del 167?

El Gobierno Federal realizará aportaciones equivalentes al 10% de los haberes anuales del personal de tropa, lo que refuerza el apoyo financiero a este sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, F...?

[IA] Las aportaciones del Gobierno son un componente clave del fondo de trabajo. Los contadores deben estar al tanto de estas contribuciones para asesorar adecuadamente a sus clientes.

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