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Artículo 36. Prohibición de participación extranjera

Se prohíbe la participación de personas físicas o morales extranjeras en el capital de la sociedad. Este artículo asegura que el control permanezca en manos nacionales.

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Texto Legal

En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la Sociedad, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros.

Las personas que contravengan lo dispuesto por este artículo, perderán en favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La prohibición de participación extranjera es crucial para mantener la soberanía financiera del banco, lo que puede ser un punto importante en la asesoría legal y fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del 167?

Se prohíbe la participación de personas físicas o morales extranjeras en el capital de la sociedad. Este artículo asegura que el control permanezca en manos nacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, F...?

[IA] La prohibición de participación extranjera es crucial para mantener la soberanía financiera del banco, lo que puede ser un punto importante en la asesoría legal y fiscal.

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