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Artículo 33. Descuentos de préstamos no cubiertos

Los adeudos por préstamos no cubiertos por militares podrán ser descontados de sus fondos de ahorro o haberes de retiro. Este artículo regula la forma en que se manejarán estos descuentos.

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Texto Legal

Los adeudos por concepto de préstamos que no fueran cubiertos por los militares podrán ser descontados, después de seis meses de su vencimiento o en un plazo menor con autorización del acreditado, a sus fondos de ahorro o de trabajo y en cuanto a los militares con haber de retiro y a los pensionistas, los mismos se aplicarán a los haberes de retiro o percepciones que disfruten. Las políticas para los descuentos a que se refiere este artículo deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo. Artículo reformado DOF 10-01-2014

TITULO TERCERO Capital Social

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los contadores informen a los militares sobre las políticas de descuentos, ya que esto puede impactar sus finanzas personales y la planificación de su retiro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del 167?

Los adeudos por préstamos no cubiertos por militares podrán ser descontados de sus fondos de ahorro o haberes de retiro. Este artículo regula la forma en que se manejarán estos descuentos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, F...?

[IA] Es fundamental que los contadores informen a los militares sobre las políticas de descuentos, ya que esto puede impactar sus finanzas personales y la planificación de su retiro.

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