167

Artículo 26. Exencion de impuestos

Las casas adquiridas con fondos del Banco estarán exentas de impuestos federales mientras el crédito esté insoluto. Esto es un beneficio significativo para los militares.

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Texto Legal

Las casas adquiridas o construidas por los militares para su habitación familiar, con fondos suministrados por el Banco quedarán exentas, a partir de la fecha de su adquisición o construcción, de todos los impuestos federales y los del Distrito Federal, durante el término que el crédito permanezca insoluto. Gozarán también de exención los contratos en que se hagan constar dichas adquisiciones o créditos. Este beneficio cesará cuando los inmuebles fueran enajenados o destinados a otro fin.

CAPITULO IV Préstamos a Corto Plazo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La exención de impuestos es un gran incentivo para los militares. Los contadores deben informar a sus clientes sobre este beneficio y las condiciones que lo rigen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del 167?

Las casas adquiridas con fondos del Banco estarán exentas de impuestos federales mientras el crédito esté insoluto. Esto es un beneficio significativo para los militares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, F...?

[IA] La exención de impuestos es un gran incentivo para los militares. Los contadores deben informar a sus clientes sobre este beneficio y las condiciones que lo rigen.

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