167

Artículo 47. Vigilancia de la Sociedad

La vigilancia del Banco se llevará a cabo conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Esto garantiza un marco regulatorio adecuado para la supervisión de la institución.

vigilanciaregulacioncomision nacional bancaria

Texto Legal

La vigilancia de la Sociedad se realizará por los órganos y en los términos señalados en la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben estar al tanto de las regulaciones aplicables para asegurar el cumplimiento normativo y evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del 167?

La vigilancia del Banco se llevará a cabo conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Esto garantiza un marco regulatorio adecuado para la supervisión de la institución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, F...?

[IA] Los contadores deben estar al tanto de las regulaciones aplicables para asegurar el cumplimiento normativo y evitar sanciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 47 del 167?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 47 167 desde tu celular