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Artículo 24. Prestamos con garantia hipotecaria

Los militares con haber de retiro pueden obtener préstamos hipotecarios para adquirir o mejorar viviendas. Esto facilita el acceso a la vivienda para el personal militar.

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Texto Legal

Los militares que se encuentren percibiendo haber o haber de retiro con cargo al Erario Federal, podrán obtener del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, préstamos con garantía hipotecaria en primer lugar sobre inmuebles urbanos, en la medida de los recursos disponibles para este fin. Dichos créditos deberán destinarse para:

I. Adquirir casas para habitación familiar del militar;

II. Adquirir terrenos en los que deberá construirse la casa para habitación familiar del militar;

III. Construir casas para la habitación del militar;

IV. Efectuar mejoras o reparaciones en las casas para habitación familiar del militar; y

V. Redimir los gravámenes que soporten dichos inmuebles provenientes de las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los préstamos hipotecarios son una herramienta valiosa para los militares. Es recomendable que los contadores asesoren sobre el uso adecuado de estos créditos para evitar problemas financieros futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del 167?

Los militares con haber de retiro pueden obtener préstamos hipotecarios para adquirir o mejorar viviendas. Esto facilita el acceso a la vivienda para el personal militar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, F...?

[IA] Los préstamos hipotecarios son una herramienta valiosa para los militares. Es recomendable que los contadores asesoren sobre el uso adecuado de estos créditos para evitar problemas financieros futuros.

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