El Cuerpo de Guardias Presidenciales está constituido por mando y unidades necesarias para cumplir su misión. Este artículo establece la dependencia administrativa y operativa de la unidad.
El Cuerpo de Guardias Presidenciales estará constituido por mando, órganos de mando y el número de Unidades de las Armas y Servicios que sean necesarios, cuyos efectivos serán fijados por el Presidente de la República. Sus Unidades dependerán, en el aspecto administrativo, de la Secretaría de la Defensa Nacional y en cuanto al desempeño de sus servicios, del Presidente de la República, por conducto del Estado Mayor Presidencial.
Cuerpo de Aerotropas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La dependencia administrativa del Presidente implica que los recursos deben ser gestionados con gran cuidado y eficiencia para cumplir con las expectativas de seguridad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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