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LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

La Ley Organica del Ejercito y Fuerza Aerea Mexicanos regula la organizacion, funcionamiento y disciplina de las fuerzas armadas en Mexico, estableciendo las bases para su operacion y la aplicacion de la ley en el ambito militar. Esta ley aplica a todos los miembros del Ejercito y Fuerza Aerea, asi como a las autoridades civiles que interactuan con estas instituciones. Entre los temas principales que cubre se encuentran las disposiciones generales, la estructura jerarquica, los derechos y obligaciones de los militares, y las normas de conducta. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro que permite a abogados y contadores entender las responsabilidades y derechos de los miembros de las fuerzas armadas, asi como a los ciudadanos conocer el funcionamiento de estas instituciones en el contexto de la seguridad nacional.

Publicado: 26 de diciembre de 1986|Última reforma: 16 de julio de 2025| PDF oficial

Estructura

222 artículos totales · 103 artículos clave analizados

Artículos (222)

Art.
10

Artículo 10. Estructura jerárquica del Ejército

El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos operan bajo una estructura jerárquica que incluye varios niveles de mando. Todos los miembros pueden acceder a estos niveles sin distinción de género.

ejercitoestructuramando
Art.
11

Artículo 11. Mando Supremo del Ejército

El Mando Supremo del Ejército y Fuerza Aérea corresponde al Presidente de la República, quien puede ejercerlo directamente o a través del Secretario de la Defensa Nacional. Este artículo establece la figura del Comandante Supremo.

mando supremopresidenciaejercito
Art.
12

Artículo 12. Mando Supremo en operaciones militares

En operaciones militares que involucren más de una Fuerza Armada, el Presidente ejercerá el Mando Supremo a través de la autoridad militar que considere adecuada. Esto resalta la flexibilidad en la toma de decisiones.

mando supremooperaciones militaresfuerzas armadas
Art.
13

Artículo 13. Disposición del Ejército y Fuerza Aérea

El Presidente de la República tiene la facultad de disponer del Ejército y Fuerza Aérea conforme a lo establecido en la Constitución. Este artículo subraya la autoridad presidencial en asuntos de defensa.

disposicionejercitofuerza aerea
Art.
14

Artículo 14. Facultades del Mando Supremo

El Mando Supremo tiene diversas facultades, incluyendo nombramientos clave dentro del Ejército y Fuerza Aérea. Este artículo detalla las responsabilidades del Comandante Supremo.

facultadesmando supremonombramientos
Art.
15

Artículo 15. Estado Mayor Presidencial

El Presidente dispone de un Estado Mayor Presidencial que lo asiste en la planificación y seguridad. Este órgano es clave para la ejecución de actividades relacionadas con su cargo.

estado mayorpresidencialseguridad
Art.
16

Artículo 16. Alto Mando del Ejército

El Alto Mando es ejercido por el Secretario de la Defensa Nacional, quien debe ser un General de División. Este artículo establece la jerarquía y requisitos para este cargo.

alto mandosecretariodefensa nacional
Art.
17

Artículo 17. Responsabilidades del Secretario de Defensa

El Secretario de la Defensa Nacional es responsable de la organización y capacitación de las Fuerzas Armadas. Este artículo detalla sus funciones esenciales.

responsabilidadessecretariodefensa
Art.
18

Artículo 18. Suplencia del Secretario de Defensa

En caso de faltas temporales del Secretario de Defensa, el Subsecretario asumirá el mando. Este artículo establece una cadena de mando clara en situaciones de ausencia.

suplenciasecretariodefensa
Art.
19

Artículo 19. Auxiliares del Alto Mando

El Subsecretario y el Oficial Mayor son auxiliares inmediatos del Alto Mando, desempeñando funciones asignadas por el Secretario de Defensa. Este artículo subraya la importancia de su rol.

auxiliaresalto mandosecretario
Art.
20

Artículo 20. Cuartel General Superior

La Secretaría de la Defensa Nacional se constituye como Cuartel General Superior del Ejército y Fuerza Aérea. Este artículo establece su rol en el cumplimiento de funciones del Alto Mando.

cuartel generalsecretariadefensa
Art.
21

Artículo 21. Órganos del Alto Mando

El Alto Mando cuenta con varios órganos para cumplir sus funciones, incluyendo el Estado Mayor Conjunto. Este artículo detalla la estructura organizativa del Alto Mando.

organosalto mandoestado mayor
Art.
22

Artículo 22. Estado Mayor Conjunto

El Estado Mayor Conjunto es un órgano técnico operativo que apoya al Alto Mando en la defensa nacional. Este artículo destaca su papel en la planificación y ejecución de operaciones.

estado mayoralto mandodefensa nacional
Art.
23

Artículo 23. Composición del Estado Mayor Conjunto

El Estado Mayor Conjunto está formado por personal del Ejército y Fuerza Aérea, así como otros necesarios. Este artículo establece su composición y flexibilidad operativa.

composicionestado mayorejercito
Art.
24

Artículo 24. Inspección y Contraloría General

La Inspección y Contraloría General es responsable de la supervisión y auditoría de las Fuerzas Armadas. Este artículo detalla su rol en la fiscalización de recursos y personal.

inspeccioncontraloriaejercito
Art.
25

Artículo 25. Inspección y Contraloría General

La Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional se compone de personal de estas instituciones. Este artículo establece la estructura de supervisión interna en el ámbito militar.

inspeccioncontraloriaejercito
Art.
26

Artículo 26. Competencia del Fuero de Guerra

El Fuero de Guerra tiene la competencia para conocer delitos y faltas contra la disciplina militar, conforme al Artículo 13 de la Constitución. Este artículo es fundamental para entender la jurisdicción militar.

fuero de guerradelitos militaresdisciplina militar
Art.
27

Artículo 27. Órganos del Fuero de Guerra

Los Órganos del Fuero de Guerra se rigen por el Código de Justicia Militar y el Código Militar de Procedimientos Penales. Este artículo establece el marco legal para el procesamiento de delitos militares.

organosfuero de guerrajusticia militar
Art.
28

Artículo 28. Órganos del Fuero de Guerra

Se enumeran los Órganos del Fuero de Guerra, incluyendo el Tribunal Superior Militar, la Fiscalía General de Justicia Militar y la Defensoría de Oficio Militar. Este artículo es clave para el sistema de justicia militar.

tribunal militarfiscalia militardefensoria militar
Art.
29

Artículo 29. Funcionamiento de Órganos del Fuero

El funcionamiento del Tribunal Superior Militar, Fiscalía General de Justicia Militar y Defensoría de Oficio Militar está regulado por el Código de Justicia Militar. Es un artículo que establece el marco operativo.

funcionamientocodigo de justicia militarorganos militares
Art.
30

Artículo 30. Incompatibilidad de Cargos

Los cargos en el Tribunal Superior Militar son incompatibles con otros en el Ejército y Fuerza Aérea, así como en dependencias gubernamentales. Este artículo busca evitar conflictos de interés.

incompatibilidadcargos militaresconflicto de interes
Art.
31

Artículo 31. Consejos de Disciplina

El Consejo Superior de Disciplina y otros consejos conocen de las faltas contra la disciplina militar según lo establecido en leyes y reglamentos. Este artículo es clave para el mantenimiento del orden militar.

disciplina militarconsejos de honorfaltas
Art.
32

Artículo 32. Funciones del Centro Nacional de Vigilancia

El Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo utilizará medios para la detección y salvamento en su función. Este artículo detalla las capacidades operativas del centro.

funcionesdeteccionsalvamento
Art.
32 BIS

Artículo 32 BIS. Centro Nacional de Vigilancia Aérea

El Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo es un órgano de la Secretaría de la Defensa Nacional encargado de la vigilancia del espacio aéreo mexicano. Este artículo fue adicionado en mayo de 2023.

vigilancia aereadefensa nacionalespacio aereo
Art.
32 TER

Artículo 32 TER. Funciones del Centro Nacional

El Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo utilizará diversos medios para detectar, identificar, interceptar y realizar salvamentos en el espacio aéreo. Este artículo fue adicionado en mayo de 2023.

funcionesvigilancia aereasalvamento
Art.
33

Artículo 33. División de Mandos Superiores

Los Mandos Superiores se dividen en Operativos y de Servicio, según su función. Este artículo establece una clasificación importante dentro de la jerarquía militar.

mandos superioresjerarquia militaroperativos
Art.
34

Artículo 34. Mandos Superiores Operativos

Los Mandos Superiores Operativos incluyen a los Comandantes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, entre otros. Este artículo detalla los líderes clave en la estructura militar.

mandos operativoscomandantesestructura militar
Art.
35

Artículo 35. Ejercicio del Mando

La titular de la Secretaría de la Defensa Nacional ejerce el Mando de las Fuerzas a través de varios Comandantes. Este artículo establece la cadena de mando en el Ejército y Fuerza Aérea.

ejercicio del mandosecretaria de defensacadena de mando
Art.
36

Artículo 36. Regiones Aéreas Militares

Las Regiones Aéreas Militares se integran con Bases Aéreas y otros organismos de la Fuerza Aérea. Este artículo detalla la organización de la Fuerza Aérea en el país.

regiones aereasbases aereasorganizacion fuerza aerea
Art.
36 BIS

Artículo 36 BIS. Regiones Aéreas Militares

Las Regiones Aéreas Militares se componen de Bases y Estaciones Aéreas bajo el mando de un Comandante con grado de General de División Piloto Aviador. Este artículo fue adicionado en mayo de 2023.

regiones aereasfuerza aereacomandancia
Art.
37

Artículo 37. Establecimiento de Zonas Militares

Las Zonas Militares se establecen según la División Política del País, buscando facilitar operaciones militares y una eficaz administración. Su delimitación responde a áreas geográficas definidas.

zonas militaresoperaciones militaresadministracion
Art.
38

Artículo 38. Estructura de Zonas Militares

Las Zonas Militares se componen de organismos del Ejército y se dividen en Sectores y Subsectores. Los Comandantes tienen la facultad de asignar el mando de estas divisiones.

estructura militarsectores militarescomandancia
Art.
38 BIS

Artículo 38 BIS. Bases Aéreas Militares

Las Bases Aéreas Militares se integran con organismos de la Fuerza Aérea y pueden incluir diversas unidades de vuelo y servicios. Este artículo fue añadido recientemente.

bases aereasfuerza aereaunidades de vuelo
Art.
38 TER

Artículo 38 TER. Funciones de Defensa Aérea

La Secretaría de la Defensa Nacional ejerce funciones de defensa aérea a través de sus Comandantes de la Fuerza Aérea y otras instancias. Este artículo también fue añadido recientemente.

defensa aereasecretaria de defensacomandancia
Art.
39

Artículo 39. Autoridad en Sectores

Los Comandantes de otras Fuerzas Armadas solo ejercerán autoridad en su jurisdicción dentro de un Sector donde se ubique una Base o Instalación. Esto establece límites claros de mando.

autoridad militarsectoresjurisdiccion
Art.
40

Artículo 40. Mando de Conjuntos Orgánicos

El mando de conjuntos orgánicos de diversas Armas y Servicios será ejercido por un Comandante con grado de General. Esto asegura una dirección clara en operaciones conjuntas.

mando militarconjuntos organicosgeneral
Art.
41

Artículo 41. Mando Unidades Administrativas

Cuando varias Unidades Administrativas deben colaborar, se sujetarán a un solo mando, que será un General del Ejército. Esto optimiza la ejecución de misiones.

unidades administrativasmandoejercito
Art.
42

Artículo 42. Auxilio a la Población Civil

Las Unidades de Armas y Servicios pueden ser reunidas para auxiliar a la población civil en emergencias. El mando recaerá en un militar de la clase de Arma.

auxilio civilemergenciasunidades de armas
Art.
43

Artículo 43. Cuarteles Generales

Los Comandantes del Ejército y Fuerza Aérea dispondrán de un Cuartel General según su nivel jerárquico, con Estados Mayores subordinados a la Defensa Nacional.

cuarteles generalesejercitofuerza aerea
Art.
44

Artículo 44. Mandos Superiores de Servicios

Los Mandos Superiores de los Servicios son ejercidos por Generales y son clave para la logística del Ejército y Fuerza Aérea. Esto asegura una respuesta adecuada a las necesidades operativas.

mandos superioreslogisticaejercito
Art.
45

Artículo 45. Definición de Unidades

Las Unidades del Ejército y Fuerza Aérea son organismos estructurados para cumplir misiones operativas en combate. Esta definición es fundamental para la organización militar.

definicion de unidadesejercitofuerza aerea
Art.
46

Artículo 46. Tipos de Unidades

Las Unidades del Ejército y Fuerza Aérea pueden clasificarse en Arma, Vuelo o Servicio, lo que determina su función y organización. Esta clasificación es clave para la operatividad.

tipos de unidadesejercitofuerza aerea
Art.
47

Artículo 47. Mandos Operativos

Los Mandos Operativos son ejercidos por militares de Arma o Pilotos Aviadores, según corresponda, asegurando la especialización en el mando.

mandos operativosespecializacionmilitares
Art.
48

Artículo 48. Mando de Militares de Servicio

Los militares de Servicio tienen el mando de Unidades que forman parte de los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea, subordinados al Comandante correspondiente.

militares de serviciomandoejercito
Art.
49

Artículo 49. Mando en Unidades de Combate

En las Unidades de combate, el mando corresponde a los militares de Arma, garantizando una dirección clara en operaciones. Esta norma se aplica también a organizaciones aéreas.

mando de combateunidades de combatemilitares de arma
Art.
50

Artículo 50. Designacion de mando militar

Este articulo establece que, en caso de no haber militares con la graduacion requerida, el Alto Mando designara a quien deba ejercer el mando. Esto garantiza la continuidad del liderazgo en las unidades militares.

mando militaralto mandoejercito
Art.
51

Artículo 51. Sucesion del mando temporal

Este articulo regula la sucesion del mando en caso de faltas temporales del titular, estableciendo que el militar de mayor graduacion o antiguedad asumira el mando. Esto asegura una transicion ordenada y efectiva.

sucesionmando temporalejercito
Art.
52

Artículo 52. Funcionamiento de unidades militares

El articulo establece que el funcionamiento y la estructura de las unidades del ejercito y fuerza aerea seran determinados por reglamentos y manuales. Esto proporciona un marco normativo claro para la operacion de las fuerzas armadas.

estructura militarreglamentosejercito
Art.
53

Artículo 53. Acciones de defensa nacional

Este articulo menciona que el ejercito y fuerza aerea desarrollan acciones de defensa nacional de manera conjunta, asegurando una operacion coordinada. Esto es fundamental para la seguridad del pais.

defensa nacionalcoordinacionejercito
Art.
54

Artículo 54. Composicion del ejercito

El articulo detalla la composicion del ejercito mexicano, incluyendo unidades de combate y servicios. Esta estructura es esencial para entender la organizacion militar.

composicionejercitounidades
Art.
54 BIS

Artículo 54 BIS. Mando del ejercito

El mando del ejercito recae en un General de Division, quien es responsable de la operacion y administracion de las unidades. Esto establece una clara jerarquia de mando.

mandogeneral de divisionejercito
Art.
54 QUATER

Artículo 54 QUATER. Composicion del Estado Mayor

Este articulo establece que el Estado Mayor estara formado por personal del ejercito y otros necesarios. Esto asegura que el Estado Mayor cuente con los recursos adecuados.

estado mayorcomposicionejercito
Art.
54 TER

Artículo 54 TER. Estado Mayor del ejercito

El Estado Mayor es el organo tecnico operativo que asiste al Comandante del Ejercito en la planeacion y coordinacion. Su papel es fundamental para la eficacia operativa.

estado mayorcomandanteejercito
Art.
55

Artículo 55. Componentes del ejercito

Las Armas son los componentes del ejercito cuya mision principal es el combate, organizandose segun su armamento y forma de trabajo. Esto define la estructura operativa del ejercito.

componentesarmasejercito
Art.
56

Artículo 56. Clasificacion de las Armas

Este articulo enumera las Armas del ejercito mexicano, incluyendo infanteria y artilleria. Conocer estas clasificaciones es crucial para entender las capacidades del ejercito.

clasificacionarmasejercito
Art.
57

Artículo 57. Organizacion de las Unidades

Las Armas se organizan en Unidades, clasificandose en pequeñas y grandes Unidades. Esta organizacion es clave para la estructura militar.

organizacionunidadesejercito
Art.
58

Artículo 58. Servicios del ejercito

Los servicios del ejercito tienen una mision y funciones especificas, las cuales son definidas en el Capitulo IV. Esto es esencial para el funcionamiento del ejercito.

serviciosmisionejercito
Art.
59

Artículo 59. Composicion de la fuerza aerea

La fuerza aerea mexicana se compone de unidades organizadas y adiestradas para operaciones aereas, incluyendo la Comandancia y el Estado Mayor. Esto define su estructura operativa.

composicionfuerza aereaunidades
Art.
59 BIS

Artículo 59 BIS. Acciones de la fuerza aerea

Este articulo detalla las acciones que la fuerza aerea tiene a su cargo, incluyendo la defensa del espacio aereo y operaciones de inteligencia. Estas funciones son vitales para la seguridad nacional.

accionesfuerza aereadefensa aerea
Art.
60

Artículo 60. Mando de la fuerza aerea

El mando de la fuerza aerea recae en un General de Division Piloto Aviador, quien es responsable de su operacion y administracion. Esto establece una clara jerarquia de mando en la fuerza aerea.

mandogeneral de divisionfuerza aerea
Art.
61

Artículo 61. Estado Mayor de la Fuerza Aérea

El Estado Mayor de la Fuerza Aérea colabora con el Comandante en la planeación y ejecución de misiones, transformando decisiones en órdenes. Este artículo establece su función clave en la estructura de mando de la Fuerza Aérea.

estado mayorfuerza aereacomandante
Art.
62

Artículo 62. Composición del Estado Mayor

El Estado Mayor de la Fuerza Aérea está compuesto por personal especializado y otros elementos necesarios para su funcionamiento. Este artículo detalla la estructura organizativa del Estado Mayor.

estado mayorcomposicionfuerza aerea
Art.
63

Artículo 63. Pilotos Aviadores

Los Pilotos Aviadores son el componente humano fundamental de la Fuerza Aérea, capacitados para operar aeronaves. Este artículo resalta su importancia en la estructura militar.

pilotos aviadoresfuerza aereacomponente humano
Art.
63 BIS

Artículo 63 BIS. Pilotos Aviadores

Los Pilotos Aviadores son el personal capacitado de la Fuerza Aérea para operar aeronaves. Este artículo fue adicionado en mayo de 2023.

pilotosfuerza aereacapacitación
Art.
64

Artículo 64. Clasificación de Unidades de Vuelo

Las unidades de vuelo se clasifican en pequeñas y grandes, cada una con su estructura y funciones específicas. Este artículo detalla la organización de estas unidades.

clasificacionunidades de vueloorganizacion
Art.
65

Artículo 65. Tropas Terrestres de la Fuerza Aérea

Las tropas terrestres de la Fuerza Aérea están organizadas en pequeñas unidades y se encargan de proteger instalaciones aéreas. Este artículo describe su estructura y funciones.

tropas terrestresfuerza aereaproteccion
Art.
66

Artículo 66. Servicios de la Fuerza Aérea

Los Servicios de la Fuerza Aérea tienen funciones específicas que apoyan su operación y logística. Este artículo establece su misión y composición.

serviciosfuerza aerealogistica
Art.
67

Artículo 67. Misión de los Servicios

Los Servicios son componentes que satisfacen necesidades operativas y administrativas de la Fuerza Aérea. Este artículo detalla su estructura organizativa.

misionserviciosfuerza aerea
Art.
68

Artículo 68. Tipos de Servicios

Los Servicios de la Fuerza Aérea incluyen diversas áreas como ingenieros, sanidad y logística. Este artículo enumera y describe estos servicios.

tipos de serviciosfuerza aereaingenieros
Art.
69

Artículo 69. Órganos de Dirección de Servicios

Los órganos de dirección de los Servicios ejercen autoridad técnica y administrativa en la Fuerza Aérea. Este artículo describe su estructura y funciones.

organos de direccionserviciosfuerza aerea
Art.
70

Artículo 70. Estructura de Dirección

La dirección de cada servicio en la Fuerza Aérea se organiza en diferentes niveles. Este artículo detalla cómo se estructuran estas direcciones.

estructuradireccionfuerza aerea
Art.
71

Artículo 71. Asesores de Servicios

Los directores y jefes de servicios actúan como asesores en los mandos de la Fuerza Aérea. Este artículo resalta su papel en la toma de decisiones.

asesoresserviciosfuerza aerea
Art.
72

Artículo 72. Jefatura de Servicios

Los comandantes de unidades de servicios asumen la jefatura en cuarteles generales donde no hay jefatura orgánica. Este artículo define su rol.

jefaturaserviciosfuerza aerea
Art.
73

Artículo 73. Órganos de Ejecución de Servicios

Los órganos de ejecución son responsables de llevar a cabo las actividades de los servicios en la Fuerza Aérea. Este artículo describe su organización y funciones.

organos de ejecucionserviciosfuerza aerea
Art.
74

Artículo 74. Organización de Servicios

Los servicios del Ejército y Fuerza Aérea pueden organizarse en diversas estructuras según sus necesidades. Este artículo detalla estas organizaciones.

organizacionserviciosfuerza aerea
Art.
75

Artículo 75. Colaboracion de Direcciones Generales

Las direcciones generales y el Centro Nacional de Vigilancia colaborarán con órganos afines para obtener datos técnicos necesarios para informes y opiniones. Esta colaboración es esencial para el control de obras e investigaciones en campos científico y tecnológico.

colaboraciondefensa nacionalinformes tecnicos
Art.
76

Artículo 76. Direccion del Servicio de Ingenieros

El Servicio de Ingenieros es parte del Arma de Ingenieros y es dirigido por un General en activo. Este servicio es crucial para la ejecución de trabajos de ingeniería en el Ejército y Fuerza Aérea.

servicio de ingenierosejercitofuerza aerea
Art.
77

Artículo 77. Funciones del Servicio de Ingenieros

El Servicio de Ingenieros ejecutará trabajos de ingeniería y abastecerá material de guerra, además de realizar diversas actividades relacionadas con la infraestructura militar. Estas funciones son vitales para el funcionamiento del Ejército y Fuerza Aérea.

ingenieriamaterial de guerrainfraestructura militar
Art.
78

Artículo 78. Servicio Cartografico

El Servicio Cartográfico se encarga de trabajos geodésicos y de producción de mapas para el Ejército y Fuerza Aérea. Su labor es esencial para la planificación y ejecución de operaciones militares.

cartografiageodesiaejercito
Art.
79

Artículo 79. Direccion del Servicio Cartografico

La dirección del Servicio Cartográfico debe ser ocupada por un General en activo, asegurando un liderazgo adecuado en la gestión de recursos cartográficos. Esto es clave para la eficacia del servicio.

servicio cartograficoliderazgoejercito
Art.
80

Artículo 80. Funciones del Servicio de Transmisiones

El Servicio de Transmisiones es responsable de la instalación y mantenimiento de medios de comunicación entre el Alto Mando y las unidades. Su función es vital para la coordinación y eficacia operativa.

transmisionescomunicacionejercito
Art.
81

Artículo 81. Direccion del Servicio de Transmisiones

La dirección del Servicio de Transmisiones debe ser ocupada por un General en activo, lo que asegura un liderazgo efectivo en la gestión de las comunicaciones militares. Esto es crucial para el funcionamiento del servicio.

servicio de transmisionesliderazgoejercito
Art.
82

Artículo 82. Funciones del Servicio de Materiales de Guerra

El Servicio de Materiales de Guerra se encarga del abastecimiento de armamento y municiones, así como de la intervención en actividades de control de daños. Su labor es fundamental para la operatividad del Ejército.

materiales de guerraarmamentoejercito
Art.
83

Artículo 83. Direccion del Servicio de Materiales de Guerra

La dirección del Servicio de Materiales de Guerra debe ser ocupada por un General en activo, asegurando un liderazgo competente en la gestión de armamentos y municiones. Esto es esencial para la defensa nacional.

servicio de materiales de guerraliderazgoejercito
Art.
84

Artículo 84. Funciones del Servicio de Transportes

El Servicio de Transportes proporciona vehículos y coordina el transporte de personal y materiales para el Ejército y Fuerza Aérea. Su labor es esencial para la logística militar.

transportelogisticaejercito
Art.
85

Artículo 85. Direccion del Servicio de Transportes

La dirección del Servicio de Transportes debe ser ocupada por un General en activo, garantizando un liderazgo adecuado en la gestión de la logística de transporte militar. Esto es clave para la operatividad del servicio.

servicio de transportesliderazgoejercito
Art.
86

Artículo 86. Funciones del Servicio de Administracion

El Servicio de Administración se encarga de las actividades administrativas del Ejército, incluyendo la contabilidad y auditoría. Su labor es esencial para la transparencia y eficiencia en el uso de recursos.

administracioncontabilidadejercito
Art.
87

Artículo 87. Direccion del Servicio de Administracion

La dirección del Servicio de Administración debe ser ocupada por un General en activo, asegurando un liderazgo competente en la gestión administrativa del Ejército. Esto es esencial para la transparencia y eficiencia.

servicio de administracionliderazgoejercito
Art.
88

Artículo 88. Funciones del Servicio de Intendencia

El Servicio de Intendencia se encarga del abastecimiento de alimentos, vestuario y otros medios necesarios para las tropas. Su labor es fundamental para el bienestar de los componentes del Ejército.

intendenciaabastecimientoejercito
Art.
89

Artículo 89. Direccion del Servicio de Intendencia

La dirección del Servicio de Intendencia debe ser ocupada por un General en activo, asegurando un liderazgo competente en la gestión de abastecimientos para el Ejército. Esto es clave para el bienestar de las tropas.

servicio de intendencialiderazgoejercito
Art.
90

Artículo 90. Servicio de Sanidad

El Servicio de Sanidad se encarga de la prevención y tratamiento de enfermedades en el Ejército y Fuerza Aérea. Además, supervisa la salud del personal militar y la atención médica de los derechohabientes.

sanidadsalud militarprevencion
Art.
91

Artículo 91. Dirección del Servicio de Sanidad

La dirección del Servicio de Sanidad debe ser ocupada por un General en activo, asegurando liderazgo y experiencia en la gestión de la salud militar. Esto garantiza un enfoque adecuado en la atención sanitaria.

direcciongeneralsanidad militar
Art.
92

Artículo 92. Servicio de Justicia

El Servicio de Justicia se encarga de la procuración y administración de justicia en el fuero de guerra, así como de la supervisión de penas y asesoramiento legal. Su función es vital para el orden militar.

justicia militarprocuracionadministracion
Art.
93

Artículo 93. Dirección del Servicio de Justicia

La dirección del Servicio de Justicia también debe ser ocupada por un General en activo, lo que asegura un manejo adecuado de los asuntos legales en el ámbito militar. Esto es clave para la administración de justicia.

direccionjusticiageneral
Art.
94

Artículo 94. Servicio de Veterinaria y Remonta

Este servicio se encarga de la salud del ganado utilizado por el Ejército, asegurando su bienestar y la calidad de los recursos animales. Es fundamental para el funcionamiento logístico de las fuerzas armadas.

veterinariaganadosalud animal
Art.
95

Artículo 95. Dirección del Servicio de Veterinaria

La dirección del Servicio de Veterinaria debe ser ocupada por un General en activo, garantizando un liderazgo efectivo en la salud animal del Ejército. Esto es clave para la operatividad de las fuerzas armadas.

direccionveterinariageneral
Art.
95 BIS

Artículo 95 BIS. Servicio de Informática

El Servicio de Informática se encarga de la gestión de los bienes y servicios informáticos del Ejército, asegurando su operación y mantenimiento. Su papel es crucial en la modernización de las fuerzas armadas.

informaticatecnologiamantenimiento
Art.
95 QUATER

Artículo 95 QUATER. Servicio de Archivo

El Servicio de Archivo se encarga de la organización y conservación de archivos, museos y bibliotecas del Ejército, promoviendo el uso de nuevas tecnologías. Su labor es fundamental para la preservación de la historia militar.

archivoconservaciontecnologia
Art.
95 QUINQUIES

Artículo 95 QUINQUIES. Dirección del Servicio de Archivo

La dirección del Servicio de Archivo debe ser ocupada por un General en activo, asegurando un liderazgo efectivo en la conservación de la documentación militar. Esto es clave para la historia y la administración del Ejército.

direccionarchivogeneral
Art.
95 TER

Artículo 95 TER. Dirección del Servicio de Informática

La dirección del Servicio de Informática debe ser ocupada por un General en activo, asegurando un manejo adecuado de la tecnología en el Ejército. Esto es esencial para la eficiencia operativa.

direccioninformaticageneral
Art.
96

Artículo 96. Servicio Meteorológico

El Servicio Meteorológico proporciona información meteorológica vital para las operaciones del Ejército y Fuerza Aérea. Su labor es esencial para la planificación y ejecución de misiones.

meteorologiainformacionoperaciones
Art.
97

Artículo 97. Dirección del Servicio Meteorológico

La dirección del Servicio Meteorológico debe ser ocupada por un General en activo, asegurando un manejo adecuado de la información meteorológica. Esto es esencial para la efectividad de las operaciones aéreas.

direccionmeteorologiageneral
Art.
98

Artículo 98. Servicio de Defensa Aérea

El Servicio de Defensa Aérea es responsable de la vigilancia y protección del espacio aéreo mexicano. Su función es crucial para la seguridad nacional y la operatividad de las fuerzas armadas.

defensa aereavigilanciaseguridad nacional
Art.
99

Artículo 99. Dirección del Servicio de Defensa Aérea

La dirección del Servicio de Defensa Aérea debe ser ocupada por un General en activo, asegurando un liderazgo efectivo en la protección del espacio aéreo. Esto es clave para la seguridad del país.

direcciondefensa aereageneral
Art.
100

Artículo 100. Servicio de Mantenimiento de Material Aéreo

Este servicio se encarga del mantenimiento de aeronaves militares, asegurando su operatividad y seguridad. Su labor es fundamental para la eficacia de las misiones aéreas del Ejército.

mantenimientoaeronavesoperatividad
Art.
101

Artículo 101. Dirección del Servicio de Mantenimiento

La persona titular de la Dirección del Servicio de Mantenimiento de Material Aéreo debe ser un General en activo. Este artículo establece la jerarquía necesaria para el cargo, asegurando la experiencia y liderazgo en el área.

mantenimientomaterial aereojerarquia
Art.
101 BIS

Artículo 101 BIS. Funciones del Servicio de Logística Aérea

El Servicio de Logística Aérea es responsable de proporcionar apoyo logístico y realizar investigaciones en materia de logística aérea. Este artículo detalla las funciones esenciales que garantizan el funcionamiento eficiente de la Fuerza Aérea.

logistica aereaapoyo logísticoinvestigacion
Art.
101 QUATER

Artículo 101 QUATER. Funciones del Servicio de Material Aéreo Electrónico

El Servicio de Material Aéreo Electrónico se encarga del mantenimiento y reparación de sistemas electrónicos en aeronaves. Este artículo establece las responsabilidades técnicas del servicio.

material aereo electronicomantenimientoinvestigacion
Art.
101 QUINQUIES

Artículo 101 QUINQUIES. Dirección del Servicio de Material Aéreo Electrónico

La persona titular de la Dirección del Servicio de Material Aéreo Electrónico debe ser un General en activo. Este artículo resalta la importancia de la jerarquía en el manejo de material aéreo electrónico.

material aereo electronicojerarquiaejercito
Art.
101 SEPTIES

Artículo 101 SEPTIES. Dirección del Servicio de Material Bélico

La persona titular de la Dirección del Servicio de Material Bélico de Fuerza Aérea debe ser un General en activo. Este artículo enfatiza la importancia de la jerarquía en el manejo del material bélico.

material belicojerarquiaejercito
Art.
101 SEXIES

Artículo 101 SEXIES. Funciones del Servicio de Material Bélico

El Servicio de Material Bélico de Fuerza Aérea tiene diversas responsabilidades, desde el apoyo logístico hasta la investigación tecnológica. Este artículo detalla las funciones críticas para el mantenimiento de la capacidad operativa.

material belicologisticainvestigacion
Art.
101 TER

Artículo 101 TER. Dirección del Servicio de Logística Aérea

La persona titular de la Dirección del Servicio de Logística Aérea debe ser un General en activo. Este artículo refuerza la importancia de la jerarquía en el liderazgo del servicio logístico.

logistica aereajerarquiaejercito
Art.
102

Artículo 102. Cuerpos Especiales del Ejército

Los cuerpos Especiales del Ejército y Fuerza Aérea están constituidos por organismos con misiones específicas. Este artículo establece la necesidad de conocimientos y preparación para el manejo de medios materiales.

cuerpos especialesejercitofuerza aerea
Art.
103

Artículo 103. Cuerpos Especiales del Ejército

Se enumeran los Cuerpos Especiales del Ejército y Fuerza Aérea, incluyendo el Cuerpo de Guardias Presidenciales y el Cuerpo de Aerotropas. Este artículo proporciona una visión general de las unidades especializadas.

cuerpos especialesejercitofuerza aerea
Art.
104

Artículo 104. Cuerpo de Guardias Presidenciales

El Cuerpo de Guardias Presidenciales tiene la misión de garantizar la seguridad del Presidente de la República. Este artículo detalla las responsabilidades de esta unidad especial.

guardias presidencialesseguridadejercito
Art.
105

Artículo 105. Estructura del Cuerpo de Guardias

El Cuerpo de Guardias Presidenciales está constituido por mando y unidades necesarias para cumplir su misión. Este artículo establece la dependencia administrativa y operativa de la unidad.

guardias presidencialesestructuraejercito
Art.
106

Artículo 106. Cuerpo de Aerotropas

El Cuerpo de Aerotropas está formado por unidades equipadas para operaciones específicas y rescate. Este artículo describe la naturaleza de las operaciones de esta unidad.

aerotropasoperacionesejercito
Art.
107

Artículo 107. Estructura de Aerotropas

Las Unidades de Aerotropas están constituidas por mando y unidades de combate. Este artículo establece la organización interna necesaria para las operaciones.

aerotropasestructuraejercito
Art.
108

Artículo 108. Comandante del Cuerpo de Aerotropas

El Comandante del Cuerpo de Aerotropas debe ser un General con especialidad de paracaidista. Este artículo resalta la importancia de la especialización en el liderazgo de la unidad.

aerotropascomandanteejercito
Art.
109

Artículo 109. Funciones del Cuerpo de Policía Militar

El Cuerpo de Policía Militar tiene la responsabilidad de mantener el orden y vigilar el cumplimiento de las leyes militares. Este artículo detalla las funciones específicas de esta unidad.

policia militarordenejercito
Art.
110

Artículo 110. Estructura del Cuerpo de Policía Militar

El Cuerpo de Policía Militar se organiza en unidades con diferentes mandos y servicios necesarios. Incluye escuadras, pelotones, secciones, compañías y batallones, y puede organizar brigadas según sea necesario.

cuerpo de policia militarorganizacionejercito
Art.
111

Artículo 111. Mando de las Tropas de Policía Militar

Las tropas del Cuerpo de Policía Militar estarán bajo el mando del comandante de las unidades militares en todas las situaciones. En emergencias, se designará un oficial para funciones de Policía Militar.

mandopolicia militarejercito
Art.
112

Artículo 112. Comandante del Cuerpo de Policía Militar

El Comandante del Cuerpo de Policía Militar debe ser un General de Policía Militar, asegurando liderazgo y experiencia en la gestión de este cuerpo especializado.

comandantepolicia militarejercito
Art.
113

Artículo 113. Funciones del Cuerpo de Música Militar

El Cuerpo de Música Militar se encarga de la organización y administración de bandas de música y orquestas, apoyando a las unidades del Ejército y Fuerza Aérea.

cuerpo de musica militarbandasorquestas
Art.
114

Artículo 114. Personal del Cuerpo de Música Militar

El Cuerpo de Música Militar estará compuesto por personal dedicado profesionalmente a sus actividades, asegurando la calidad y profesionalismo en su desempeño.

personalmusica militarejercito
Art.
115

Artículo 115. Adquisición de Equipo Musical

Los directores de las Bandas de Música Militar establecerán las bases técnicas para la adquisición de equipo y material específico necesario para sus actividades.

adquisicionequipo musicalbandas
Art.
116

Artículo 116. Organización de Cuerpos de Defensas Rurales

Los cuerpos de Defensas Rurales estarán organizados en unidades armadas, equipadas y adiestradas para cumplir con su misión de apoyo a las tropas.

defensas ruralesorganizacionunidades armadas
Art.
117

Artículo 117. Formación de Cuerpos de Defensas Rurales

Los Cuerpos de Defensa Rurales se formarán con ejidatarios voluntarios, bajo el mando de militares profesionales, para cooperar en actividades militares.

defensas ruralesejidatarioscooperacion
Art.
118

Artículo 118. Igualdad de Condiciones para Personal Militar

El personal militar profesional en los Cuerpos de Defensas Rurales será considerado en igualdad de condiciones que el personal del activo del Ejército.

igualdadpersonal militardefensas rurales
Art.
119

Artículo 119. Mandos en Cuerpos de Defensas Rurales

Los mandos en los Cuerpos de Defensas Rurales que no sean cubiertos por personal profesional del Ejército serán elegidos por los componentes de la unidad.

mandosdefensas ruraleseleccion
Art.
120

Artículo 120. Fuero de Guerra para Ejidatarios

El personal de ejidatarios en los cuerpos de defensa estará sujeto al fuero de guerra al realizar actos del servicio encomendados.

fuero de guerraejidatariosdefensas rurales
Art.
121

Artículo 121. Derechos de Ejidatarios en Servicio

Los ejidatarios en los cuerpos de defensa tendrán derecho a retribuciones y prestaciones por servicios, así como a prestaciones por incapacidades o fallecimientos en actos del servicio.

derechosejidatariosprestaciones
Art.
122

Artículo 122. Establecimientos de Educación Militar

Los establecimientos de Educación Militar tienen como objetivo la formación profesional de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, inculcando valores y conocimientos necesarios.

educacion militarformacionejercito
Art.
123

Artículo 123. Plan General de Educación Militar

El Plan General de Educación Militar determinará los cursos a impartir en los establecimientos de educación militar y será supervisado por la Dirección General de Educación Militar.

plan de educacioncursosejercito
Art.
124

Artículo 124. Expedición de Títulos Profesionales

La Secretaría de la Defensa Nacional expedirá títulos, diplomas y certificados correspondientes a las carreras y cursos impartidos en los establecimientos de educación militar.

titulossecretaria de defensaeducacion
Art.
125

Artículo 125. Uso exclusivo de uniformes

Los uniformes y divisas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional son de uso exclusivo y no pueden ser utilizados por personas ajenas. Las violaciones a esta disposición están sujetas a la ley penal correspondiente.

uniformesdivisasejercito
Art.
126

Artículo 126. Grados en la jerarquía militar

Los grados en el Ejército y Fuerza Aérea son fundamentales para el ejercicio de la autoridad en diferentes niveles. Las Planillas Orgánicas determinarán el grado correspondiente para cada función.

gradosjerarquiaejercito
Art.
127

Artículo 127. Asignación de grados a militares

Los mexicanos en las Fuerzas Armadas obtienen grados basados en sus capacidades, preparación y antigüedad. Esta disposición asegura un sistema meritocrático dentro de las instituciones militares.

gradosmilitaresmeritocracia
Art.
128

Artículo 128. Clasificación de grados jerárquicos

Los grados en el Ejército y Fuerza Aérea se dividen en cuatro categorías: Generales, Jefes, Oficiales y Tropa. Esta clasificación es esencial para la organización y funcionamiento de las Fuerzas Armadas.

clasificaciongradosejercito
Art.
129

Artículo 129. Orden decreciente de grados

El artículo establece el orden decreciente de los grados en el Ejército y Fuerza Aérea, desde Generales hasta Soldados. Esta jerarquía es clave para el mando y la disciplina dentro de las fuerzas.

ordengradosejercito
Art.
130

Artículo 130. Equivalencia jerárquica con la Armada

Se establece la equivalencia jerárquica entre el personal del Ejército, Fuerza Aérea y la Armada de México para el cumplimiento de misiones conjuntas. Esta equivalencia es crucial para la coordinación interinstitucional.

equivalenciaarmadaejercito
Art.
131

Artículo 131. Uso exclusivo de grados e insignias

Los grados e insignias en el Ejército y Fuerza Aérea son de uso exclusivo, prohibiendo su uso por personas ajenas. Las violaciones están sujetas a sanciones penales.

gradosinsigniasejercito
Art.
132

Artículo 132. Definición de militares

Se define a los militares como hombres y mujeres que pertenecen legalmente a las Fuerzas Armadas, sujetos a sus derechos y obligaciones. Esta definición es fundamental para la estructura legal militar.

militaresdefinicionejercito
Art.
133

Artículo 133. Clasificación de militares por servicio

Los militares se clasifican según el tipo de servicio que desempeñan: de Arma, de Servicio y de Guardia Nacional. Esta clasificación es importante para la organización interna.

clasificacionmilitaresservicio
Art.
134

Artículo 134. Militares de Arma

Los Militares de Arma son aquellos que se educan para el mando y conducción de Unidades de Combate, incluyendo a los Pilotos Aviadores en la Fuerza Aérea. Su carrera es profesional y permanente.

militaresarmaunidad
Art.
135

Artículo 135. Militares de Servicio

Los Militares de Servicio son aquellos que se educan para el mando y actividades técnicas dentro de las Fuerzas Armadas. Su carrera también es profesional y permanente.

militaresserviciotecnico
Art.
136

Artículo 136. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado, lo que implica que ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las reformas para evitar confusiones.

derogadoarticuloley
Art.
137

Artículo 137. Situación de los militares

Los militares se clasifican en activo, reserva y retiro, según su situación en el Ejército y Fuerza Aérea. Esta clasificación es fundamental para la gestión del personal.

situacionmilitaresactivo
Art.
138

Artículo 138. Definición del Activo

El Activo del Ejército y Fuerza Aérea incluye al personal militar en diversas situaciones, como encuadrado, agregado o en licencia. Esta definición es crucial para la gestión operativa.

activomilitaresdefinicion
Art.
139

Artículo 139. Número de personal en el Activo

El número de Generales, Jefes, Oficiales y Tropa en el Activo se fijará en las planillas orgánicas, de acuerdo con las necesidades de las Fuerzas Armadas. Esta regulación es clave para la organización.

numeroactivomilitares
Art.
140

Artículo 140. Funciones de los militares

Las funciones de los militares deben alinearse con su jerarquía y el encuadramiento establecido en las planillas orgánicas. Esto asegura una estructura organizativa clara dentro de las Unidades, Dependencias e Instalaciones.

militaresjerarquiafunciones
Art.
141

Artículo 141. Efectivos del Ejército y Fuerza Aérea

Los efectivos del Ejército y Fuerza Aérea se basan en factores geográficos y demográficos del país, integrándose principalmente con personal graduado en Educación Militar. Esto garantiza que la fuerza esté adaptada a las necesidades del territorio.

efectivoseducacion militargeografia
Art.
142

Artículo 142. Cuadros de Generales y Oficiales

Los cuadros de Generales, Jefes y Oficiales del Ejército y Fuerza Aérea están compuestos por militares acreditados por la Secretaría de la Defensa Nacional. Esto asegura que solo personal calificado ocupe posiciones de liderazgo.

generalesoficialesacreditacion
Art.
143

Artículo 143. Sargentos profesionales

El personal que alcanza la jerarquía de Sargento tras completar el Curso de Formación es considerado profesional. Esto resalta la importancia de la capacitación en el desarrollo de carrera dentro del Ejército.

sargentosformacioncarrera profesional
Art.
144

Artículo 144. Selección de Cabos

Los Cabos en el Ejército y Fuerza Aérea son seleccionados entre los Soldados y propuestos al Secretario de la Defensa Nacional. Este proceso está regulado por la Ley de Ascensos y Recompensas.

cabosseleccionascensos
Art.
145

Artículo 145. Cabos y Soldados no profesionales

Los Cabos y Soldados del Ejército y Fuerza Aérea no son considerados de carrera profesional ni permanente, y su servicio está sujeto a un contrato. Esto implica una relación laboral más flexible.

cabossoldadoscontrato
Art.
146

Artículo 146. Conductores y Operadores

Los Conductores y Operadores de vehículos tácticos deben pertenecer a las Armas y Servicios de su Unidad. Esto asegura que el personal esté especializado en las funciones que desempeñan.

conductoresoperadoresespecializacion
Art.
147

Artículo 147. Personal especialista

El personal especialista del Ejército y Fuerza Aérea se utiliza en comisiones de servicio relacionadas con su profesión. Esto garantiza que se aprovechen sus habilidades específicas.

personal especialistacomisionesprofesion
Art.
148

Artículo 148. Excedentes en efectivos

El personal excedente tras una reducción de efectivos quedará a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional sin perder derechos ni emolumentos. Esto protege los intereses del personal militar.

excedentesreduccionderechos
Art.
148 BIS

Artículo 148 BIS. Reclutamiento de personal

El reclutamiento para el servicio activo del Ejército y Fuerza Aérea se limita a mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad. Esto establece un criterio claro para el ingreso.

reclutamientonacionalidadservicio activo
Art.
149

Artículo 149. Métodos de reclutamiento

El reclutamiento del personal de tropa se realizará por conscripción o enganche voluntario. Esto ofrece diferentes vías de ingreso al servicio militar.

reclutamientoconscripcionenganche voluntario
Art.
150

Artículo 150. Compromiso de servicio

El personal admitido para cursos de formación debe firmar un compromiso de servicio, que puede extenderse dependiendo de la duración del curso. Esto asegura un retorno de inversión en capacitación.

compromisoserviciocursos
Art.
151

Artículo 151. Vacantes en cuadros

Los graduados en Planteles Militares cubrirán las vacantes de los cuadros del Ejército y Fuerza Aérea. Esto garantiza que los puestos sean ocupados por personal capacitado.

vacantesgraduadosplanteles militares
Art.
152

Artículo 152. Reclutamiento de profesionistas

El reclutamiento de personal profesional y técnico se puede realizar de militares o egresados civiles, garantizando que se cubran las necesidades de especialidad del Ejército y Fuerza Aérea.

reclutamientoprofesionistasespecialidad
Art.
153

Artículo 153. Duración de contratos de enganche

La Secretaría de la Defensa Nacional determinará la duración de los contratos de enganche, que no podrán exceder de tres años. Esto establece un marco claro para el servicio de los nuevos reclutas.

contratosengancheduracion
Art.
154

Artículo 154. Reenganche de personal militar

La Secretaría de la Defensa Nacional puede reenganchar a Cabos y Soldados que hayan cumplido su contrato, siempre que sus servicios sean considerados útiles. De no ser así, causarán baja en el Servicio Activo y alta en la Reserva.

reenganchepersonal militarbaja
Art.
155

Artículo 155. Grados iniciales para especialistas

El Alto Mando otorgará grados iniciales a los militares especialistas según lo estipulado en la ley. Esto asegura que cada especialidad tenga un marco claro para el ingreso a las Fuerzas Armadas.

grados militaresespecialistasalto mando
Art.
156

Artículo 156. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las reformas para evitar confusiones.

derogadolegislaciónvalidez
Art.
157

Artículo 157. Adiestramiento militar obligatorio

El adiestramiento es obligatorio para todos los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, impartido por personal capacitado. Esto incluye la posibilidad de utilizar profesores civiles cuando sea necesario.

adiestramientomilitarobligatorio
Art.
158

Artículo 158. Cursos de capacitación militar

Los cursos de capacitación se impartirán a los nuevos integrantes del Ejército y Fuerza Aérea conforme al Plan General de Educación Militar. Esto garantiza una formación adecuada desde el inicio.

capacitaciónmilitareducación
Art.
159

Artículo 159. Enseñanza secundaria para militares

La Secretaría de la Defensa Nacional impartirá enseñanza secundaria a Cabos y Soldados, sin afectar su adiestramiento militar. Esto promueve la educación continua dentro de las Fuerzas Armadas.

enseñanzasecundariamilitares
Art.
160

Artículo 160. Denominación de Estado Mayor

El personal que apruebe los estudios de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra recibirá una denominación específica. Esto refleja el nivel de formación y especialización alcanzado.

estado mayordenominacióneducación militar
Art.
161

Artículo 161. Requisitos para ingresar a educación militar

Los alumnos de Educación Militar deben ser mexicanos por nacimiento y cumplir con ciertos requisitos. Existen excepciones para extranjeros becados, quienes no estarán sujetos al Fuero de Guerra.

educación militarrequisitosfuero de guerra
Art.
162

Artículo 162. Ascensos y recompensas

El personal del Ejército y Fuerza Aérea ascenderá y será recompensado conforme a la ley correspondiente. Esto establece un marco claro para el reconocimiento del desempeño.

ascensosrecompensaslegislación
Art.
163

Artículo 163. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las reformas para evitar confusiones.

derogadolegislaciónvalidez
Art.
164

Artículo 164. Reclasificaciones de personal militar

El personal activo puede ser reclasificado entre diferentes Fuerzas Armadas y especialidades, según las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea. Esto asegura flexibilidad en la gestión de recursos humanos.

reclasificaciónpersonal militarflexibilidad
Art.
165

Artículo 165. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las reformas para evitar confusiones.

derogadolegislaciónvalidez
Art.
166

Artículo 166. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las reformas para evitar confusiones.

derogadolegislaciónvalidez
Art.
167

Artículo 167. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las reformas para evitar confusiones.

derogadolegislaciónvalidez
Art.
168

Artículo 168. Vacaciones del personal activo

El personal activo disfrutará de vacaciones conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento respectivo. Esto es fundamental para el bienestar del personal militar.

vacacionespersonal activoreglamento
Art.
169

Artículo 169. Prestaciones de Seguridad Social

Las prestaciones de Seguridad Social para los militares y sus derechohabientes se regirán por las leyes correspondientes. Este artículo establece el marco legal para la protección social de este sector.

seguridad socialmilitaresderechohabientes
Art.
170

Artículo 170. Causas de Baja Militar

Este artículo detalla las causas por las cuales un miembro del Ejército y Fuerza Aérea puede ser dado de baja, ya sea por ministerio de ley o por acuerdo de la Secretaría de la Defensa Nacional. Incluye procedimientos específicos para cada caso.

baja militarsecretaría de defensaprocedimientos
Art.
171

Artículo 171. Tipos de Licencias

Se establecen las diferentes licencias que puede obtener el personal activo del Ejército, incluyendo licencias ordinarias, ilimitadas, especiales y por edad límite. Cada tipo tiene sus propias condiciones y requisitos.

licenciaspersonal activoejército
Art.
172

Artículo 172. Licencia Ordinaria

La licencia ordinaria es concedida a los militares por un periodo de hasta seis meses con goce de haberes, por razones de salud o asuntos personales. Este artículo regula su otorgamiento.

licencia ordinariagoce de haberessalud
Art.
173

Artículo 173. Licencia Ilimitada

La licencia ilimitada permite a los militares separarse del servicio activo sin goce de haberes. Este artículo establece las condiciones bajo las cuales se puede otorgar o negar esta licencia.

licencia ilimitadaseparaciónservicio activo
Art.
174

Artículo 174. Licencia Especial

Este artículo regula la concesión de licencias especiales para militares que asumen cargos de elección popular o actividades civiles. Se especifican las condiciones y la falta de goce de haberes.

licencia especialcargos públicosactividades civiles
Art.
175

Artículo 175. Licencia por Edad Límite

La licencia por edad límite se concede a militares con un mínimo de 20 años de servicio que están cerca de ser retirados. Este artículo detalla los requisitos y el proceso para su solicitud.

licencia por edadretiroservicio efectivo
Art.
175 BIS

Artículo 175 BIS. Licencia por Edad Límite

La licencia por edad límite se concede a militares con 20 o más años de servicio que están próximos a retirarse. Este artículo fue adicionado en junio de 2009.

licenciaretiroservicio militar
Art.
176

Artículo 176. Cancelación de Licencias

Este artículo establece que las licencias, excepto en ciertos casos, pueden ser canceladas por la autoridad que las otorgó antes de que finalice su término. Esto proporciona flexibilidad a la administración.

cancelaciónlicenciasautoridad
Art.
177

Artículo 177. Militares Hospitalizados

Los militares hospitalizados por problemas de salud continúan perteneciendo al activo del Ejército hasta seis meses. Este artículo establece las condiciones para su situación.

militares hospitalizadosactivosalud
Art.
178

Artículo 178. Militares Procesados

Los militares que están bajo proceso judicial siguen perteneciendo al activo del Ejército, salvo que se les imponga la baja. Este artículo regula su estatus durante el proceso.

militares procesadosactivoproceso judicial
Art.
179

Artículo 179. Reservas del Ejército

Este artículo define las reservas del Ejército y Fuerza Aérea, estableciendo la primera y segunda reserva. Es fundamental para entender la estructura de las Fuerzas Armadas.

reservasejércitofuerza aérea
Art.
180

Artículo 180. Primera Reserva

La primera reserva se compone de militares que se han separado del activo y cumplen con ciertos requisitos. Este artículo detalla quiénes forman parte de esta categoría.

primera reservamilitaresactivo
Art.
181

Artículo 181. Segunda Reserva

La segunda reserva está integrada por personal que ha cumplido su tiempo en la primera reserva y se encuentra apto para el servicio. Este artículo establece las condiciones de permanencia.

segunda reservaserviciomilitares
Art.
182

Artículo 182. Jerarquía en Reservas

El personal que pasa de activo a reservas conserva su jerarquía. Este artículo es clave para entender la continuidad del estatus militar.

jerarquíareservasmilitares
Art.
183

Artículo 183. Movilización de reservas

El Presidente de la República tiene la facultad de movilizar las reservas del Ejército y Fuerza Aérea en situaciones específicas como guerra internacional o alteraciones del orden interno. Esta movilización puede ser parcial o total, dependiendo de la gravedad de la situación.

movilizacionreservasejercito
Art.
184

Artículo 184. Reservistas como personal activo

Los reservistas movilizados se consideran parte del activo del Ejército y Fuerza Aérea desde la publicación de la orden de movilización. Están sujetos a las leyes y reglamentos militares hasta que se decreta su desmovilización.

reservistasactivoejercito
Art.
185

Artículo 185. Grado superior en reservas

Los reservistas que obtengan un grado superior al de Capitán Primero durante la movilización en guerra conservarán dicho grado al ser desmovilizados. Esto asegura que su experiencia y méritos sean reconocidos.

gradoreservistasejercito
Art.
186

Artículo 186. Instrucción de reservas

Las reservas recibirán instrucción de Oficiales del activo y, en situaciones de maniobras o emergencia, se les dotará de cuadros de mando conforme al Plan respectivo. Esto garantiza que estén preparados para actuar cuando sea necesario.

instruccionreservasejercito
Art.
187

Artículo 187. Llamado de reservistas

El Secretario de la Defensa Nacional puede convocar a reservistas para ejercicios o para verificar su presencia, limitando el tiempo a lo estrictamente necesario. Esto permite mantener la operatividad del Ejército.

llamadoreservistasejercito
Art.
188

Artículo 188. Registro de reservistas

La Secretaría de la Defensa Nacional está obligada a mantener un registro permanente del personal que integra cada una de las reservas. Esto es fundamental para la organización y movilización de las fuerzas.

registroreservistasejercito
Art.
189

Artículo 189. Situación de retiro

La situación de retiro se refiere a la condición en que se colocan a los militares, con derechos y obligaciones establecidos por la Ley correspondiente. Esto marca el final de su servicio activo.

retiromilitaresejercito
Art.
190

Artículo 190. Escalafones del Ejército

Los escalafones del Ejército y Fuerza Aérea incluyen al personal de Generales, Jefes, Oficiales y Sargentos profesionales en servicio activo, organizando su jerarquía y funciones.

escalafonesejercitofuerza aerea
Art.
191

Artículo 191. Escalafones y grados de Armas

Se detallan los escalafones y grados que comprenden las Armas y Cuerpos Especiales del Ejército, desde Soldado hasta General de División. Esto establece la jerarquía y funciones específicas.

escalafonesarmasejercito
Art.
192

Artículo 192. Escalafones de la Fuerza Aérea

Se especifican los escalafones y grados que comprenden el personal de la Fuerza Aérea, incluyendo Pilotos Aviadores y otros cuerpos. Esto es clave para la organización y operatividad.

escalafonesfuerza aereajerarquia
Art.
193

Artículo 193. Escalafones de servicios

Los escalafones y grados que comprenden los servicios del Ejército y Fuerza Aérea son detallados, incluyendo diversas especialidades y rangos. Esto organiza la estructura de servicios.

escalafonesserviciosejercito
Art.
194

Artículo 194. Definición de especialista

Se define al especialista militar como aquel que posee preparación y habilidades en áreas específicas, sin un escalafón propio. Esto incluye a diversos profesionales y técnicos.

especialistamilitarservicios
Art.
195

Artículo 195. Jerarquías de especialistas

A los especialistas militares se les pueden conferir jerarquías que van desde Soldado hasta Teniente Coronel, dependiendo de su formación y habilidades. Esto regula su ascenso y funciones.

jerarquiasespecialistasmilitares
Art.
196

Artículo 196. Antigüedad en escalafones

Los escalafones se ordenan por antigüedad, considerando diversos factores en caso de igualdad. Esto establece un sistema justo para la promoción dentro del Ejército.

antiguedadescalafonesmilitares
Art.
197

Artículo 197. Ocupación de escalafones

El personal del activo solo puede ocupar un lugar en un solo escalafón, y los reclasificados mantienen sus derechos sin recibir nuevos grados. Esto regula la movilidad dentro del Ejército.

ocupacionescalafonesmilitares
Art.
198

Artículo 198. Control de militares especialistas

Los militares especialistas no tendrán escalafones y cada dirección de los Servicios llevará un registro organizado por grados, antigüedad y especialidades. Esta disposición busca mejorar el control y la gestión del personal especializado en el Ejército y Fuerza Aérea.

militaresespecialistasescalafones
Art.
199

Artículo 199. Ascensos en especialidades

El personal militar podrá ascender a jerarquías superiores bajo ciertas condiciones, como la obtención de preparación técnica y el cumplimiento de requisitos establecidos. Este artículo regula los ascensos en función de la Ley de Ascensos y Recompensas.

ascensosespecialidadesrequisitos
Art.
200

Artículo 200. Definición de recursos materiales

Los recursos materiales son esenciales para el Ejército y Fuerza Aérea, incluyendo uniformes, equipo y pertrechos. Este artículo establece la base para la gestión de estos recursos en el cumplimiento de sus misiones.

recursos materialesejércitofuerza aérea
Art.
201

Artículo 201. Clasificación de recursos materiales

Los recursos materiales se clasifican en cuatro situaciones: en servicio, en reparación, en reservas y en fabricación. Esta clasificación es fundamental para la administración eficiente de los recursos del Ejército.

clasificaciónrecursos materialesadministración
Art.
202

Artículo 202. Baja de recursos materiales

Los recursos materiales pueden ser dados de baja por el Secretario de la Defensa Nacional según sea necesario. Este artículo establece el procedimiento para la disposición de materiales no requeridos.

bajarecursos materialesdefensa nacional
Art.
203

Artículo 203. Adquisición de recursos materiales

La adquisición de recursos materiales puede realizarse mediante compra, construcción, préstamo o arrendamiento. Este artículo detalla las opciones disponibles para el Ejército y Fuerza Aérea.

adquisiciónrecursos materialesopciones
Art.
204

Artículo 204. Responsabilidades en adquisiciones

Los órganos encargados de la adquisición de recursos materiales deben operar conforme a las leyes y disposiciones aplicables, asegurando que los materiales cumplan con las especificaciones requeridas. Esto garantiza la calidad y funcionalidad de los recursos.

responsabilidadesadquisicionescalidad
Art.
205

Artículo 205. Bases técnicas para adquisiciones

La Comandancia de la Fuerza Aérea y otras direcciones fijarán las bases técnicas para la adquisición de recursos materiales. Este artículo enfatiza la importancia de contar con especificaciones claras para asegurar la calidad.

bases técnicasadquisicionesfuerza aérea
Art.
206

Artículo 206. Prestaciones al personal militar

El Gobierno Federal proporcionará diversas prestaciones al personal militar, incluyendo vestuario, alimentación y alojamiento. Este artículo establece los derechos del personal en términos de apoyo logístico y económico.

prestacionespersonal militargobierno federal
Art.
207

Artículo 207. Previsiones de gasto público

La Secretaría de la Defensa Nacional debe prever el gasto público necesario para el sostenimiento del Ejército y Fuerza Aérea, incluyendo recursos económicos para prestaciones. Este artículo asegura la planificación financiera adecuada.

gasto públicodefensa nacionalplanificación
Art.
208

Artículo 208. Definición de recursos animales

Los recursos animales son necesarios para el cumplimiento de funciones del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Este artículo establece la importancia de estos recursos en las operaciones militares.

recursos animalesejércitofunciones
Art.
209

Artículo 209. Edificios e instalaciones militares

Los edificios e instalaciones destinados al Ejército y Fuerza Aérea son de carácter permanente o transitorio y abarcan diversas estructuras necesarias para sus operaciones. Este artículo detalla la infraestructura militar.

edificiosinstalacionesinfraestructura

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