LOEFAM

Artículo 45. Definición de Unidades

Las Unidades del Ejército y Fuerza Aérea son organismos estructurados para cumplir misiones operativas en combate. Esta definición es fundamental para la organización militar.

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Texto Legal

Los organismos constituidos por tropas del Ejército y Fuerza Aérea, estructurados internamente en dos o más escalones, equipados y adiestrados para cumplir misiones operativas en el combate y que funcionan esencialmente bajo normas tácticas en el cumplimiento de sus misiones, reciben el nombre de Unidades.

LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Entender la estructura de las Unidades es vital para la asesoría legal en operaciones militares. Los contadores deben considerar cómo se asignan los recursos a estas Unidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LOEFAM?

Las Unidades del Ejército y Fuerza Aérea son organismos estructurados para cumplir misiones operativas en combate. Esta definición es fundamental para la organización militar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] Entender la estructura de las Unidades es vital para la asesoría legal en operaciones militares. Los contadores deben considerar cómo se asignan los recursos a estas Unidades.

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