El personal de ejidatarios en los cuerpos de defensa estará sujeto al fuero de guerra al realizar actos del servicio encomendados.
El personal de ejidatarios que integran dichos cuerpos, quedará sujeto al fuero de guerra, cuando se encuentre desempeñando actos del servicio que le sean encomendados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La sujeción al fuero de guerra implica responsabilidades legales específicas para los ejidatarios. Es fundamental que reciban asesoría legal adecuada para entender sus derechos y obligaciones.
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