Los ejidatarios en los cuerpos de defensa tendrán derecho a retribuciones y prestaciones por servicios, así como a prestaciones por incapacidades o fallecimientos en actos del servicio.
Los ejidatarios miembros de estos cuerpos, cuando desempeñen los servicios para los que sean requeridos, tendrán derecho a las retribuciones, prestaciones o estímulos, conforme a las previsiones presupuestales.
Los que se inutilicen en actos del servicio o a consecuencia de ellos y los familiares de los que mueran en las mismas circunstancias, tendrán derecho a las prestaciones que señalen las leyes de la materia, considerando a los Defensas Rurales como Soldados miembros del activo.
CAPITULO VII ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION MILITAR Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los ejidatarios conozcan sus derechos a retribuciones y prestaciones. Los contadores deben estar preparados para gestionar estos aspectos en la contabilidad de los cuerpos de defensa.
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