En caso de faltas temporales del Secretario de Defensa, el Subsecretario asumirá el mando. Este artículo establece una cadena de mando clara en situaciones de ausencia.
En las faltas temporales del Secretario de la Defensa Nacional, el Subsecretario ocupará el mando y en las faltas de éste, el Oficial Mayor, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 12 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La cadena de mando en ausencia del Secretario es crucial para la continuidad operativa. Los asesores legales deben considerar esto al evaluar la responsabilidad en decisiones tomadas durante esas ausencias.
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