LOEFAM

Artículo 18. Suplencia del Secretario de Defensa

En caso de faltas temporales del Secretario de Defensa, el Subsecretario asumirá el mando. Este artículo establece una cadena de mando clara en situaciones de ausencia.

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Texto Legal

En las faltas temporales del Secretario de la Defensa Nacional, el Subsecretario ocupará el mando y en las faltas de éste, el Oficial Mayor, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 12 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La cadena de mando en ausencia del Secretario es crucial para la continuidad operativa. Los asesores legales deben considerar esto al evaluar la responsabilidad en decisiones tomadas durante esas ausencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LOEFAM?

En caso de faltas temporales del Secretario de Defensa, el Subsecretario asumirá el mando. Este artículo establece una cadena de mando clara en situaciones de ausencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La cadena de mando en ausencia del Secretario es crucial para la continuidad operativa. Los asesores legales deben considerar esto al evaluar la responsabilidad en decisiones tomadas durante esas ausencias.

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