El Alto Mando es ejercido por el Secretario de la Defensa Nacional, quien debe ser un General de División. Este artículo establece la jerarquía y requisitos para este cargo.
El Alto Mando del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, lo ejercerá la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, la cual será una persona con la jerarquía de General de División del Ejército, hijo de padres mexicanos y que, con objeto de establecer distinción respecto del resto de militares del mismo grado, se le denominará solamente General. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La posición del Secretario de la Defensa es clave en la organización militar. Los abogados deben estar al tanto de los requisitos y responsabilidades de este cargo para asesorar adecuadamente.
Anterior
Art. 15. Estado Mayor Presidencial
Siguiente
Art. 17. Responsabilidades del Secretario de Defensa
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo