El Servicio de Sanidad se encarga de la prevención y tratamiento de enfermedades en el Ejército y Fuerza Aérea. Además, supervisa la salud del personal militar y la atención médica de los derechohabientes.
El Servicio de Sanidad tendrá a su cargo la prevención y profilaxis de las enfermedades de los miembros del activo del Ejército y Fuerza Aérea; la pronta recuperación de los efectivos de dichas Fuerzas Armadas y, en su caso la atención médico-quirúrgica integral de los militares en retiro y de los derechohabientes de los militares en activo y en retiro, en los términos que señalen las leyes relativas a Seguridad Social para los miembros de las Fuerzas Armadas. Además realizará las actividades siguientes:
I. Seleccionar y clasificar al personal militar desde los puntos de vista físico y psicobiológico;
II. Conservar la salud del mismo personal mediante el control sanitario, la prevención de enfermedades y la atención médica, quirúrgica y odontológica; intervenir respecto a la alimentación en coordinación con el Servicio de Intendencia y con el de Veterinaria y Remonta por lo que toca a la inspección de los alimentos de origen animal; Fe de erratas a la fracción DOF 13-02-1987
III. Llevar a cabo actividades para el control de epidemias o plagas y para la descontaminación de elementos, áreas e instalaciones en coordinación con otros servicios según sea necesario; Fe de erratas a la fracción DOF 13-02-1987
IV. Fabricar, recibir, almacenar, abastecer, reparar, mantener, recuperar y controlar el material y equipo que maneja el servicio para sus necesidades propias y las del Ejército y Fuerza Aérea; y
V. Asesorar el adiestramiento en la impartición de primeros auxilios, de los integrantes del Ejército y Fuerza Aérea.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial para los contadores y abogados entender las implicaciones de la atención médica en el ámbito militar, especialmente en relación con la seguridad social y los derechos de los derechohabientes.
Anterior
Art. 89. Direccion del Servicio de Intendencia
Siguiente
Art. 91. Dirección del Servicio de Sanidad
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo