LOEFAM

Artículo 138. Definición del Activo

El Activo del Ejército y Fuerza Aérea incluye al personal militar en diversas situaciones, como encuadrado, agregado o en licencia. Esta definición es crucial para la gestión operativa.

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Texto Legal

El Activo del Ejército y Fuerza Aérea está constituido por el personal militar que se encuentre: Párrafo reformado DOF 09-09-2022

I. Encuadrado, agregado o comisionado en Unidades, Dependencias e Instalaciones Militares;

II. A disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional;

III. Con licencia;

IV. Hospitalizado;

V. Sujeto a Proceso; Fracción reformada DOF 09-09-2022

VI. Compurgando una Sentencia, y Fracción reformada DOF 09-09-2022

VII. [Asignado, prestando sus servicios en la Guardia Nacional.] Fracción adicionada DOF 09-09-2022 Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-04-2023 y publicada DOF 20-09-2023

Generalidades

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La definición del Activo es esencial para la planificación de recursos y operaciones. Los abogados deben revisar las condiciones de cada categoría para asegurar el cumplimiento legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 del LOEFAM?

El Activo del Ejército y Fuerza Aérea incluye al personal militar en diversas situaciones, como encuadrado, agregado o en licencia. Esta definición es crucial para la gestión operativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 138 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La definición del Activo es esencial para la planificación de recursos y operaciones. Los abogados deben revisar las condiciones de cada categoría para asegurar el cumplimiento legal.

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