LOEFAM

Artículo 175 BIS. Licencia por Edad Límite

La licencia por edad límite se concede a militares con 20 o más años de servicio que están próximos a retirarse. Este artículo fue adicionado en junio de 2009.

licenciaretiroservicio militar

Texto Legal

La licencia por edad límite es la que se concede a los militares con veinte, o más años de servicios efectivos que estén próximos a ser colocados en situación de retiro, por edad límite dispuesta en el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, conforme a la tabla siguiente:

Años de Servicio

Generales, Jefes y Tiempo de la Tropa Oficiales Licencia 25 años 20 años 3 meses 26 años 22 años 4 meses 28 años 24 años 5 meses 30 años 25 años 6 meses 32 años 26 años 7 meses 34 años 27 años 8 meses 36 años 28 años 9 meses 38 años 29 años 10 meses 40 años 30 años 11 meses LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

42 o más años 31 o más años 12 meses Párrafo reformado DOF 03-04-2012

Los militares que se ubiquen en cualquiera de los supuestos de este artículo, podrán solicitar a la Secretaría, con treinta días de anticipación a la fecha que les corresponda gozar de esta licencia; en caso de que la petición se realice en forma extemporánea, sólo se concederá este beneficio, en el caso de que sea procedente, por el tiempo que reste para cumplir la edad límite para su permanencia en el activo.

El secretario de la Defensa Nacional, podrá conceder o negar esta licencia, conforme a lo establecido en la primera parte del párrafo segundo del artículo 173 de esta Ley.

Esta licencia será concedida por una sola ocasión, con goce de las percepciones que esté recibiendo el militar, sin interrumpir su tiempo de servicios. Artículo adicionado DOF 12-06-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es clave para la planificación de la carrera de los militares. Los contadores y abogados deben asesorar a sus clientes sobre los tiempos y requisitos para solicitar esta licencia, así como sus implicaciones financieras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 175 BIS del LOEFAM?

La licencia por edad límite se concede a militares con 20 o más años de servicio que están próximos a retirarse. Este artículo fue adicionado en junio de 2009.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 175 BIS de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

Este artículo es clave para la planificación de la carrera de los militares. Los contadores y abogados deben asesorar a sus clientes sobre los tiempos y requisitos para solicitar esta licencia, así como sus implicaciones financieras.

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