LOEFAM

Artículo 13. Disposición del Ejército y Fuerza Aérea

El Presidente de la República tiene la facultad de disponer del Ejército y Fuerza Aérea conforme a lo establecido en la Constitución. Este artículo subraya la autoridad presidencial en asuntos de defensa.

disposicionejercitofuerza aereaconstitucion

Texto Legal

El Presidente de la República dispondrá del Ejército y Fuerza Aérea, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 Fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La disposición del Ejército por parte del Presidente puede tener implicaciones legales significativas. Es recomendable que los asesores legales evalúen las consecuencias de estas decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LOEFAM?

El Presidente de la República tiene la facultad de disponer del Ejército y Fuerza Aérea conforme a lo establecido en la Constitución. Este artículo subraya la autoridad presidencial en asuntos de defensa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La disposición del Ejército por parte del Presidente puede tener implicaciones legales significativas. Es recomendable que los asesores legales evalúen las consecuencias de estas decisiones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 13 del LOEFAM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 13 LOEFAM desde tu celular