LOEFAM

Artículo 147. Personal especialista

El personal especialista del Ejército y Fuerza Aérea se utiliza en comisiones de servicio relacionadas con su profesión. Esto garantiza que se aprovechen sus habilidades específicas.

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Texto Legal

El personal especialista del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, será utilizado exclusivamente en comisiones del servicio propias de su profesión o especialidad. Cuando se requiera y después de recibir el adiestramiento militar apropiado desempeñará servicios económicos y de armas. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La utilización de especialistas puede optimizar los recursos y mejorar la eficiencia operativa, lo que es relevante para la gestión de personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del LOEFAM?

El personal especialista del Ejército y Fuerza Aérea se utiliza en comisiones de servicio relacionadas con su profesión. Esto garantiza que se aprovechen sus habilidades específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La utilización de especialistas puede optimizar los recursos y mejorar la eficiencia operativa, lo que es relevante para la gestión de personal.

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