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Artículo 199. Ascensos en especialidades

El personal militar podrá ascender a jerarquías superiores bajo ciertas condiciones, como la obtención de preparación técnica y el cumplimiento de requisitos establecidos. Este artículo regula los ascensos en función de la Ley de Ascensos y Recompensas.

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Texto Legal

El personal a que se refieren los artículos 191, 192, 193 y 195, sólo podrá ascender a jerarquía superior a la establecida como grado máximo para cada especialidad, en los siguientes casos:

I. Cuando previa la preparación técnica o profesional acreditada legalmente, se obtenga el cambio de escalafón y se satisfagan los demás requisitos que exige la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y Fracción reformada DOF 21-06-2018

II. Para efectos de retiro, cuando proceda de acuerdo con la Ley de la Materia.

TITULO SEXTO RECURSOS MATERIALES, ECONOMICOS Y ANIMALES Fe de erratas a la denominación del Título DOF 13-02-1987

CAPITULO I RECURSOS MATERIALES Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores y abogados deben estar al tanto de los requisitos para los ascensos, ya que esto puede afectar la carrera de los militares y la planificación de recursos humanos dentro de las instituciones militares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 199 del LOEFAM?

El personal militar podrá ascender a jerarquías superiores bajo ciertas condiciones, como la obtención de preparación técnica y el cumplimiento de requisitos establecidos. Este artículo regula los ascensos en función de la Ley de Ascensos y Recompensas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 199 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] Los contadores y abogados deben estar al tanto de los requisitos para los ascensos, ya que esto puede afectar la carrera de los militares y la planificación de recursos humanos dentro de las instituciones militares.

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