LOEFAM

Artículo 194. Definición de especialista

Se define al especialista militar como aquel que posee preparación y habilidades en áreas específicas, sin un escalafón propio. Esto incluye a diversos profesionales y técnicos.

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Texto Legal

Para los efectos de la presente Ley, es especialista el militar perteneciente a los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea, que cuenta con una determinada preparación, habilidad u oficio, en alguna rama de la ciencia, la técnica y el arte, y que no tenga escalafón propio. Los Especialistas militares pueden ser profesionistas, técnicos, maestros, artistas, artesanos, obreros calificados y trabajadores manuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La figura del especialista militar es crucial para la operatividad del Ejército. Es importante que los contadores y abogados asesoren sobre las oportunidades de carrera y los derechos de estos profesionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 194 del LOEFAM?

Se define al especialista militar como aquel que posee preparación y habilidades en áreas específicas, sin un escalafón propio. Esto incluye a diversos profesionales y técnicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 194 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La figura del especialista militar es crucial para la operatividad del Ejército. Es importante que los contadores y abogados asesoren sobre las oportunidades de carrera y los derechos de estos profesionales.

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