LOEFAM

Artículo 132. Definición de militares

Se define a los militares como hombres y mujeres que pertenecen legalmente a las Fuerzas Armadas, sujetos a sus derechos y obligaciones. Esta definición es fundamental para la estructura legal militar.

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Texto Legal

Militares son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen a las Fuerzas Armadas Mexicanas, con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente Ley y demás ordenamientos castrenses. Artículo reformado DOF 09-11-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La definición de militares es esencial para la aplicación de leyes y regulaciones. Los contadores deben asegurarse de que los registros reflejen correctamente esta condición.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del LOEFAM?

Se define a los militares como hombres y mujeres que pertenecen legalmente a las Fuerzas Armadas, sujetos a sus derechos y obligaciones. Esta definición es fundamental para la estructura legal militar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 132 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La definición de militares es esencial para la aplicación de leyes y regulaciones. Los contadores deben asegurarse de que los registros reflejen correctamente esta condición.

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