Este artículo detalla las causas por las cuales un miembro del Ejército y Fuerza Aérea puede ser dado de baja, ya sea por ministerio de ley o por acuerdo de la Secretaría de la Defensa Nacional. Incluye procedimientos específicos para cada caso.
La baja es la separación definitiva de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, del activo de dichas instituciones y procederá por ministerio de ley o por acuerdo de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional en los siguientes casos: Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I. Procede por ministerio de Ley:
A. Por Muerte; y
B. Por sentencia ejecutoriada que la ordene, dictada por Tribunal competente del Fuero Militar. En estos casos la Secretaría de la Defensa Nacional, deberá girar las órdenes que procedan para que la baja surta sus efectos.
II. Procede por acuerdo de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional: Párrafo reformado DOF 16-07-2025
A. Por solicitud de la persona interesada que sea aceptada; Apartado reformado DOF 16-07-2025
B. Por ser declarado el militar prófugo de la justicia por el Tribunal Militar al que hubiere sido consignado, sin perjuicio del proceso que se le siga y siempre que dure en esta situación más de tres meses.
En este caso, antes de girarse la orden de baja, se le emplazará por medio de publicación en la Orden General de la Plaza de México, expresándose el fundamento y motivo, a fin de que, dentro del término de quince días a partir de la publicación, manifieste a la dirección de su Arma o Servicio lo que estime necesario en su defensa; expirado el plazo sin que comparezca por escrito o personalmente, se le tendrá por conforme; Apartado reformado DOF 16-07-2025
C. Por desaparición del militar, comprobada esta circunstancia mediante los partes oficiales, siempre que dure en esta situación más de tres meses, en caso de que el individuo de que se trate apareciera y justifique su ausencia, será reincorporado al activo;
D. Por observar mala conducta determinada por el Consejo de Honor de la unidad, dependencia o establecimiento de educación militar a que pertenezcan, o por colocarse en LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares, por causas no imputables a la Secretaría de la Defensa Nacional, tratándose del personal de Tropa y de las personas discentes del Sistema Educativo Militar, a quienes se les otorgará la garantía de audiencia en su defensa; Apartado reformado DOF 01-06-2011, 03-05-2024, 16-07-2025
E. Derogado Apartado reformado DOF 01-06-2011. Derogado DOF 16-07-2025
F. Por adquirir otra nacionalidad, y Apartado adicionado DOF 23-01-1998. Reformado DOF 01-06-2011, 09-09-2022, 16-07-2025
G. La rescisión del contrato de enganche o del de su renovación, para las y los Soldados, Cabos y discentes del Sistema Educativo Militar, a quienes se les otorgará la garantía de audiencia dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación en los términos del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Apartado adicionado DOF 01-06-2011. Reformado DOF 06-11-2014, 09-09-2022, 03-05-2024, 16-07-2025
H. [Para el personal de Tropa y de los militares de la clase de Auxiliares asignado a la Guardia Nacional, por remoción, previo otorgamiento de garantía de audiencia.] Apartado adicionado DOF 09-09-2022 Apartado declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-04-2023 y publicada DOF 20-09-2023
Salvo el caso de la fracción I, apartado A, la baja del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, implica la pérdida del derecho a reclamar prestaciones o beneficios con base en el tiempo de servicios que se tuvo y en todos los casos el de usar uniformes, condecoraciones y divisas militares. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, el acuerdo de baja respectivo podrá emitirse por la persona titular de la dirección general que controla técnica y administrativamente al personal de que se trate, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional y demás ordenamientos aplicables. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025
De las Licencias
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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