LOEFAM

Artículo 35. Ejercicio del Mando

La titular de la Secretaría de la Defensa Nacional ejerce el Mando de las Fuerzas a través de varios Comandantes. Este artículo establece la cadena de mando en el Ejército y Fuerza Aérea.

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Texto Legal

La persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional ejercerá el Mando de las Fuerzas a través de la persona Comandante del Ejército o de la Fuerza Aérea, y de las personas Comandantes de las Regiones Militares y Aéreas, de las Zonas Militares, de las Bases Aéreas Militares y de las personas Comandantes de Unidades del Ejército o de la Fuerza Aérea, sin perjuicio de ejercerlo directamente cuando así se requiera por motivos del Servicio. Artículo reformado DOF 18-02-2022, 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es clave para entender la cadena de mando y la autoridad en el Ejército, lo que es relevante en situaciones legales y administrativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LOEFAM?

La titular de la Secretaría de la Defensa Nacional ejerce el Mando de las Fuerzas a través de varios Comandantes. Este artículo establece la cadena de mando en el Ejército y Fuerza Aérea.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] Este artículo es clave para entender la cadena de mando y la autoridad en el Ejército, lo que es relevante en situaciones legales y administrativas.

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