El reclutamiento de personal profesional y técnico se puede realizar de militares o egresados civiles, garantizando que se cubran las necesidades de especialidad del Ejército y Fuerza Aérea.
El personal Profesionista y Técnico que requiera el activo de los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea, de cuyas especialidades no existan Escuelas o Cursos Militares de Formación, podrá proceder:
I. De los militares de Arma y de Servicio que lo soliciten y que acrediten con título profesional, diploma o certificado, según corresponda, los conocimientos respectivos. Estos militares cubrirán las vacantes existentes con la jerarquía que ostenten o cuando deban tener una superior de acuerdo con la presente Ley, con esta última jerarquía. Fe de erratas a la fracción DOF 13-02-1987. Reformada DOF 16-07-2025
II. Reclutándolo de los egresados de las escuelas y universidades civiles que acrediten con título profesional, diploma o certificado, según corresponda, los conocimientos respectivos. Causarán alta en los servicios, con jerarquía inicial que para su especialidad establece esta Ley y deberán efectuar el curso de capacitación militar correspondiente. Fracción reformada DOF 16-07-2025
III. En todos los casos los militares tendrán preferencia para ocupar las plazas de que se trata.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La flexibilidad en el reclutamiento de profesionistas es clave para asegurar que las Fuerzas Armadas cuenten con el talento necesario para sus operaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo