LOEFAM

Artículo 23. Composición del Estado Mayor Conjunto

El Estado Mayor Conjunto está formado por personal del Ejército y Fuerza Aérea, así como otros necesarios. Este artículo establece su composición y flexibilidad operativa.

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Texto Legal

El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional estará formado por personal de Estado Mayor perteneciente al Ejército y Fuerza Aérea y por aquel otro que sea necesario. Artículo reformado DOF 18-02-2022, 03-05-2023

INSPECCION Y CONTRALORIA GENERAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y GUARDIA NACIONAL Denominación reformada DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La diversidad en la composición del Estado Mayor Conjunto permite una mayor flexibilidad en operaciones. Esto puede ser relevante al evaluar la capacidad de respuesta ante crisis.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LOEFAM?

El Estado Mayor Conjunto está formado por personal del Ejército y Fuerza Aérea, así como otros necesarios. Este artículo establece su composición y flexibilidad operativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La diversidad en la composición del Estado Mayor Conjunto permite una mayor flexibilidad en operaciones. Esto puede ser relevante al evaluar la capacidad de respuesta ante crisis.

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