LOEFAM

Artículo 183. Movilización de reservas

El Presidente de la República tiene la facultad de movilizar las reservas del Ejército y Fuerza Aérea en situaciones específicas como guerra internacional o alteraciones del orden interno. Esta movilización puede ser parcial o total, dependiendo de la gravedad de la situación.

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Texto Legal

Las reservas sólo podrán ser movilizadas, parcial o totalmente, por el Presidente de la República como sigue:

I. La primera reserva, en los casos de:

A. Guerra internacional;

B. Alteración del orden y la paz interior; y

C. Práctica de grandes maniobras; y

II. La segunda reserva, en los casos de:

A. Guerra internacional;

B. Grave alteración del orden y de la paz interiores; y

C. Práctica de pequeñas maniobras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los contadores y abogados comprendan las implicaciones legales de la movilización de reservas, ya que afecta la situación laboral y los derechos de los reservistas. Mantenerse informado sobre las órdenes de movilización es esencial para asesorar adecuadamente a los afectados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 183 del LOEFAM?

El Presidente de la República tiene la facultad de movilizar las reservas del Ejército y Fuerza Aérea en situaciones específicas como guerra internacional o alteraciones del orden interno. Esta movilización puede ser parcial o total, dependiendo de la gravedad de la situación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 183 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] Es crucial que los contadores y abogados comprendan las implicaciones legales de la movilización de reservas, ya que afecta la situación laboral y los derechos de los reservistas. Mantenerse informado sobre las órdenes de movilización es esencial para asesorar adecuadamente a los afectados.

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