LOEFAM

Artículo 32. Funciones del Centro Nacional de Vigilancia

El Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo utilizará medios para la detección y salvamento en su función. Este artículo detalla las capacidades operativas del centro.

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Texto Legal

Las direcciones generales de las armas, de los servicios y de otras funciones administrativas de la Secretaría de la Defensa Nacional, tendrán a su cargo las actividades relacionadas con el asesoramiento al Alto Mando y a los comandantes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como la dirección, manejo y verificación de todos los asuntos militares no incluidos en los de carácter táctico o estratégico, que tiendan a la satisfacción de la moral militar y de las necesidades sociales y materiales, de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional. Artículo reformado DOF 18-02-2022, 16-07-2025

EL CENTRO NACIONAL DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO Subsección adicionada DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer las funciones operativas de este centro es esencial para entender su papel en la defensa nacional y la seguridad aérea.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LOEFAM?

El Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo utilizará medios para la detección y salvamento en su función. Este artículo detalla las capacidades operativas del centro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] Conocer las funciones operativas de este centro es esencial para entender su papel en la defensa nacional y la seguridad aérea.

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