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Artículo 31. Consejos de Disciplina

El Consejo Superior de Disciplina y otros consejos conocen de las faltas contra la disciplina militar según lo establecido en leyes y reglamentos. Este artículo es clave para el mantenimiento del orden militar.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 16 de julio de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

El Consejo Superior de Disciplina, los consejos de honor y los superiores jerárquicos y de cargo conocen de las faltas en contra de la disciplina militar en los términos que establezcan las leyes y reglamentos. Artículo reformado DOF 16-07-2025

DIRECCIONES GENERALES DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es fundamental para entender cómo se manejan las faltas en el ámbito militar, lo que puede ser relevante en casos de defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LOEFAM?

El Consejo Superior de Disciplina y otros consejos conocen de las faltas contra la disciplina militar según lo establecido en leyes y reglamentos. Este artículo es clave para el mantenimiento del orden militar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] Este artículo es fundamental para entender cómo se manejan las faltas en el ámbito militar, lo que puede ser relevante en casos de defensa.

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