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Artículo 32 BIS. Centro Nacional de Vigilancia Aérea

El Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo es un órgano de la Secretaría de la Defensa Nacional encargado de la vigilancia del espacio aéreo mexicano. Este artículo fue adicionado en mayo de 2023.

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Texto Legal

El Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo es un órgano dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional, responsable de la vigilancia y protección del espacio aéreo mexicano. Artículo adicionado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo establece un organismo clave para la seguridad aérea en México. Es importante para contadores y abogados que trabajen con contratos o regulaciones relacionadas con la defensa y la seguridad nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 BIS del LOEFAM?

El Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo es un órgano de la Secretaría de la Defensa Nacional encargado de la vigilancia del espacio aéreo mexicano. Este artículo fue adicionado en mayo de 2023.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 BIS de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

Este artículo establece un organismo clave para la seguridad aérea en México. Es importante para contadores y abogados que trabajen con contratos o regulaciones relacionadas con la defensa y la seguridad nacional.

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