El Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo utilizará diversos medios para detectar, identificar, interceptar y realizar salvamentos en el espacio aéreo. Este artículo fue adicionado en mayo de 2023.
Para desarrollar sus funciones, el Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo empleará los medios para la detección, identificación, interceptación y salvamento puestos a su disposición. Artículo adicionado DOF 03-05-2023
CAPITULO IV MANDOS SUPERIORES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo detalla las funciones operativas del Centro Nacional, lo que puede ser relevante para la planificación de recursos y la gestión de operaciones en el ámbito de la defensa aérea.
Anterior
Art. 32 BIS. Centro Nacional de Vigilancia Aérea
Siguiente
Art. 33. División de Mandos Superiores
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo