LOEFAM

Artículo 125. Uso exclusivo de uniformes

Los uniformes y divisas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional son de uso exclusivo y no pueden ser utilizados por personas ajenas. Las violaciones a esta disposición están sujetas a la ley penal correspondiente.

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Texto Legal

Los uniformes y las divisas en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, estarán especificados en el reglamento respectivo y son de su uso exclusivo, por lo que no podrán ser utilizados

LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

por personas, corporaciones o dependencias que les sean ajenas. Quienes violen estas disposiciones quedarán sujetos a lo que dispone la ley penal de la materia. Artículo reformado DOF 16-07-2025

TITULO QUINTO PERSONAL DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS Fe de erratas a la denominación del Título DOF 13-02-1987

CAPITULO I LOS GRADOS Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los contadores y abogados comprendan las implicaciones legales del uso indebido de uniformes, ya que puede acarrear sanciones penales. Se recomienda a las instituciones militares reforzar la capacitación sobre estas normativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 125 del LOEFAM?

Los uniformes y divisas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional son de uso exclusivo y no pueden ser utilizados por personas ajenas. Las violaciones a esta disposición están sujetas a la ley penal correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 125 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] Es crucial que los contadores y abogados comprendan las implicaciones legales del uso indebido de uniformes, ya que puede acarrear sanciones penales. Se recomienda a las instituciones militares reforzar la capacitación sobre estas normativas.

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