LOEFAM

Artículo 148 BIS. Reclutamiento de personal

El reclutamiento para el servicio activo del Ejército y Fuerza Aérea se limita a mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad. Esto establece un criterio claro para el ingreso.

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Texto Legal

El personal que sea sujeto de reclutamiento para el servicio activo del Ejército y Fuerza Aérea, deberá ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad. Artículo adicionado DOF 23-01-1998

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La restricción de nacionalidad en el reclutamiento es clave para entender las políticas de inclusión y diversidad dentro de las Fuerzas Armadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 BIS del LOEFAM?

El reclutamiento para el servicio activo del Ejército y Fuerza Aérea se limita a mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad. Esto establece un criterio claro para el ingreso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 148 BIS de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La restricción de nacionalidad en el reclutamiento es clave para entender las políticas de inclusión y diversidad dentro de las Fuerzas Armadas.

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