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Artículo 134. Militares de Arma

Los Militares de Arma son aquellos que se educan para el mando y conducción de Unidades de Combate, incluyendo a los Pilotos Aviadores en la Fuerza Aérea. Su carrera es profesional y permanente.

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Texto Legal

Son Militares de Arma, los que técnicamente se educan para el mando, adiestramiento y conducción de Unidades de Combate; su carrera es profesional y permanente. Para los efectos de esta Ley, en la Fuerza Aérea, los Pilotos Aviadores pertenecen a esta clase. LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La carrera de los Militares de Arma es crucial para la defensa nacional. Los contadores deben considerar las implicaciones de sus salarios y beneficios en función de su especialización.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del LOEFAM?

Los Militares de Arma son aquellos que se educan para el mando y conducción de Unidades de Combate, incluyendo a los Pilotos Aviadores en la Fuerza Aérea. Su carrera es profesional y permanente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La carrera de los Militares de Arma es crucial para la defensa nacional. Los contadores deben considerar las implicaciones de sus salarios y beneficios en función de su especialización.

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