La Secretaría de la Defensa Nacional debe prever el gasto público necesario para el sostenimiento del Ejército y Fuerza Aérea, incluyendo recursos económicos para prestaciones. Este artículo asegura la planificación financiera adecuada.
La Secretaría de la Defensa Nacional hará con oportunidad las previsiones de gasto público que habrá de realizarse para el sostenimiento del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, a fin de que puedan cumplir con las misiones generales que tienen encomendadas, dichas previsiones deberán incluir también los recursos económicos para cubrir los conceptos señalados en el artículo anterior, debiendo observarse las normas contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el reglamento de ésta, o los ordenamientos que los substituyan. Artículo reformado DOF 21-06-2018, 16-07-2025
CAPITULO III RECURSOS ANIMALES Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La planificación adecuada del gasto es crucial para evitar déficits y asegurar que el Ejército cuente con los recursos necesarios. Se recomienda una revisión periódica de las previsiones de gasto.
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