Se establece la equivalencia jerárquica entre el personal del Ejército, Fuerza Aérea y la Armada de México para el cumplimiento de misiones conjuntas. Esta equivalencia es crucial para la coordinación interinstitucional.
Para el cumplimiento de las misiones conjuntas con la Armada de México, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2/o. de esta Ley, así como para todos los efectos disciplinarios, la equivalencia jerárquica del personal del Ejército y Fuerza Aérea con el de la citada institución es la siguiente:
EJERCITO Y FUERZA AEREA ARMADA
I. Generales:
General de División Almirante
General de Brigada o General de Ala Vicealmirante
General Brigadier o General de Grupo Contraalmirante
II. Jefes:
Coronel Capitán de Navío Teniente Coronel Capitán de Fragata Mayor Capitán de Corbeta
III. Oficiales.
Capitán Primero Teniente de Navío Capitán Segundo Teniente de Fragata LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Teniente Teniente de Corbeta Subteniente Guardiamarina 1/er. Contramaestre Fe de erratas a la fracción DOF 13-02-1987 1/er. Condestable 1/er. Maestre
IV. Tropa:
A. Clases.
Sargento Primero 2/o Contramaestre 2/o. Condestable 2/o. Maestre
Sargento Segundo 3/er. Contramaestre Fe de erratas a la fracción DOF 13-02-1987 3/er. Condestable 3/er. Maestre
Cabo Cabo (en sus especialidades)
B. Soldado Marinero
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La equivalencia jerárquica es vital para operaciones conjuntas. Los abogados deben asesorar sobre las implicaciones legales de esta coordinación para evitar conflictos de mando.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo