LOEFAM

Artículo 144. Selección de Cabos

Los Cabos en el Ejército y Fuerza Aérea son seleccionados entre los Soldados y propuestos al Secretario de la Defensa Nacional. Este proceso está regulado por la Ley de Ascensos y Recompensas.

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Texto Legal

Los Cabos en las Unidades del Ejército y Fuerza Aérea, serán seleccionados de entre los Soldados y propuestos al Secretario de la Defensa Nacional por los Comandantes de las mismas, en los términos establecidos en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para cubrir las vacantes existentes en sus planillas orgánicas. Artículo reformado DOF 21-06-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer el proceso de selección y ascenso es crucial para asesorar a los militares en sus carreras y en la gestión de sus expectativas laborales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del LOEFAM?

Los Cabos en el Ejército y Fuerza Aérea son seleccionados entre los Soldados y propuestos al Secretario de la Defensa Nacional. Este proceso está regulado por la Ley de Ascensos y Recompensas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] Conocer el proceso de selección y ascenso es crucial para asesorar a los militares en sus carreras y en la gestión de sus expectativas laborales.

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