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Artículo 38 BIS. Bases Aéreas Militares

Las Bases Aéreas Militares se integran con organismos de la Fuerza Aérea y pueden incluir diversas unidades de vuelo y servicios. Este artículo fue añadido recientemente.

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Texto Legal

Las Bases Aéreas Militares se integran con organismos de la Fuerza Aérea que se encuentren dentro de su adscripción, pudiendo incluir unidades de vuelo, de los Servicios y organismos aéreos. Artículo adicionado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inclusión de unidades de vuelo en las Bases Aéreas es relevante para la logística y operaciones aéreas. Los contadores deben considerar los aspectos fiscales relacionados con estas instalaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 BIS del LOEFAM?

Las Bases Aéreas Militares se integran con organismos de la Fuerza Aérea y pueden incluir diversas unidades de vuelo y servicios. Este artículo fue añadido recientemente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 BIS de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La inclusión de unidades de vuelo en las Bases Aéreas es relevante para la logística y operaciones aéreas. Los contadores deben considerar los aspectos fiscales relacionados con estas instalaciones.

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