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Artículo 38 TER. Funciones de Defensa Aérea

La Secretaría de la Defensa Nacional ejerce funciones de defensa aérea a través de sus Comandantes de la Fuerza Aérea y otras instancias. Este artículo también fue añadido recientemente.

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Texto Legal

La Secretaría de la Defensa Nacional por conducto de las personas Comandantes de la Fuerza Aérea, Región Aérea, Base Aérea Militar o Estación Aérea Militar ejercerá sus funciones en materia de defensa aérea. Artículo adicionado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender las funciones de defensa aérea es esencial para la asesoría legal en materia de seguridad nacional. Los abogados deben estar preparados para abordar cuestiones legales relacionadas con estas operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 TER del LOEFAM?

La Secretaría de la Defensa Nacional ejerce funciones de defensa aérea a través de sus Comandantes de la Fuerza Aérea y otras instancias. Este artículo también fue añadido recientemente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 TER de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] Comprender las funciones de defensa aérea es esencial para la asesoría legal en materia de seguridad nacional. Los abogados deben estar preparados para abordar cuestiones legales relacionadas con estas operaciones.

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