LOEFAM

Artículo 95 TER. Dirección del Servicio de Informática

La dirección del Servicio de Informática debe ser ocupada por un General en activo, asegurando un manejo adecuado de la tecnología en el Ejército. Esto es esencial para la eficiencia operativa.

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Texto Legal

La persona titular de la Dirección del Servicio de Informática deberá ostentar la jerarquía de General en activo. Artículo adicionado DOF 06-11-2014. Reformado DOF 16-07-2025

Servicio de Archivo Apartado adicionado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La dirección por un General en el Servicio de Informática garantiza que las decisiones tecnológicas estén alineadas con los objetivos estratégicos del Ejército.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 TER del LOEFAM?

La dirección del Servicio de Informática debe ser ocupada por un General en activo, asegurando un manejo adecuado de la tecnología en el Ejército. Esto es esencial para la eficiencia operativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 TER de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La dirección por un General en el Servicio de Informática garantiza que las decisiones tecnológicas estén alineadas con los objetivos estratégicos del Ejército.

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