LOEFAM

Artículo 112. Comandante del Cuerpo de Policía Militar

El Comandante del Cuerpo de Policía Militar debe ser un General de Policía Militar, asegurando liderazgo y experiencia en la gestión de este cuerpo especializado.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 16 de julio de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

El Comandante del Cuerpo de Policía Militar será un General de Policía Militar. Artículo reformado DOF 30-11-2017

Cuerpo de Música Militar

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La designación de un General como comandante garantiza un nivel adecuado de liderazgo. Esto es relevante para la planificación de recursos y la estrategia operativa del cuerpo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 112 del LOEFAM?

El Comandante del Cuerpo de Policía Militar debe ser un General de Policía Militar, asegurando liderazgo y experiencia en la gestión de este cuerpo especializado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 112 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La designación de un General como comandante garantiza un nivel adecuado de liderazgo. Esto es relevante para la planificación de recursos y la estrategia operativa del cuerpo.

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