LOEFAM

Artículo 96. Servicio Meteorológico

El Servicio Meteorológico proporciona información meteorológica vital para las operaciones del Ejército y Fuerza Aérea. Su labor es esencial para la planificación y ejecución de misiones.

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Texto Legal

El Servicio Meteorológico tendrá a su cargo:

I. Proporcionar información meteorológica a los organismos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

II. Elaborar los estudios sobre la materia que se requieran;

III. Establecer coordinación en asuntos de su especialidad con organismos gubernamentales y afines, y

IV. Recibir, abastecer, instalar, operar y mantener en condiciones operativas el material del Servicio. Artículo reformado DOF 03-05-2023

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La información meteorológica es un factor crítico en la planificación militar, y los contadores deben considerar su impacto en las operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del LOEFAM?

El Servicio Meteorológico proporciona información meteorológica vital para las operaciones del Ejército y Fuerza Aérea. Su labor es esencial para la planificación y ejecución de misiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La información meteorológica es un factor crítico en la planificación militar, y los contadores deben considerar su impacto en las operaciones.

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