LOEFAM

Artículo 181. Segunda Reserva

La segunda reserva está integrada por personal que ha cumplido su tiempo en la primera reserva y se encuentra apto para el servicio. Este artículo establece las condiciones de permanencia.

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Texto Legal

La segunda reserva se integra con el personal que haya cumplido su tiempo en la primera reserva y que se encuentre físicamente apto para el servicio de las armas, debiendo permanecer en ésta:

I. Los Cabos y Soldados del Servicio Militar Voluntario hasta los 45 años de edad;

II. Las Clases y los Oficiales procedentes del Servicio Militar Nacional hasta los 45 y 50 años de edad, respectivamente; y

III. Los Soldados de conscripción cumplidos y los demás mexicanos a que se refiere la fracción V del Artículo anterior hasta los 40 años de edad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar al tanto de las condiciones de la segunda reserva para asesorar a los militares sobre su estatus y derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 181 del LOEFAM?

La segunda reserva está integrada por personal que ha cumplido su tiempo en la primera reserva y se encuentra apto para el servicio. Este artículo establece las condiciones de permanencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 181 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] Los abogados deben estar al tanto de las condiciones de la segunda reserva para asesorar a los militares sobre su estatus y derechos.

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