LOEFAM

Artículo 54 BIS. Mando del ejercito

El mando del ejercito recae en un General de Division, quien es responsable de la operacion y administracion de las unidades. Esto establece una clara jerarquia de mando.

mandogeneral de divisionejercito

Texto Legal

El mando del Ejército recae en un General de División del Ejército, al que se denominará Comandante del Ejército, quien será responsable de la operación y administración del mismo, así como del empleo de sus Unidades, de conformidad con las directivas, instrucciones, órdenes y demás disposiciones del Alto Mando. Artículo adicionado DOF 18-02-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La figura del Comandante del Ejercito es crucial para la toma de decisiones. Los asesores legales deben estar preparados para interactuar con esta autoridad en asuntos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 BIS del LOEFAM?

El mando del ejercito recae en un General de Division, quien es responsable de la operacion y administracion de las unidades. Esto establece una clara jerarquia de mando.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 BIS de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La figura del Comandante del Ejercito es crucial para la toma de decisiones. Los asesores legales deben estar preparados para interactuar con esta autoridad en asuntos legales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 54 BIS del LOEFAM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 54 BIS LOEFAM desde tu celular