171

Artículo 20. Funciones Académicas del Instituto

El Instituto Politécnico Nacional lleva a cabo sus funciones académicas a través de escuelas y centros coordinados por Secretarías de Área. Esta estructura asegura una adecuada gestión educativa.

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Texto Legal

El Instituto Politécnico Nacional realizará sus funciones académicas a través de sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación que serán coordinadas por las Secretarías de Area y Direcciones de Coordinación, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y demás ordenamientos aplicables. Fe de erratas al artículo DOF 28-05-1982

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre escuelas y centros es vital para el desarrollo de programas académicos, lo que puede influir en la calidad educativa del Instituto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del 171?

El Instituto Politécnico Nacional lleva a cabo sus funciones académicas a través de escuelas y centros coordinados por Secretarías de Área. Esta estructura asegura una adecuada gestión educativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional?

[IA] La coordinación entre escuelas y centros es vital para el desarrollo de programas académicos, lo que puede influir en la calidad educativa del Instituto.

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