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Artículo 21. Requisitos para Directores

Los directores de escuelas deben ser mexicanos y cumplir con requisitos establecidos por normas internas. Su designación es clave para la dirección efectiva de las instituciones educativas.

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Texto Legal

Los directores de escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, deberán ser mexicanos y reunir además los requisitos que establezcan las normas internas que rijan en el Instituto. Durarán en su cargo tres años y podrán ser designados, por una sola vez, para otro período. Fe de erratas al artículo DOF 28-05-1982

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La nacionalidad y requisitos de los directores son aspectos importantes que pueden influir en la selección y gestión del personal académico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del 171?

Los directores de escuelas deben ser mexicanos y cumplir con requisitos establecidos por normas internas. Su designación es clave para la dirección efectiva de las instituciones educativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional?

[IA] La nacionalidad y requisitos de los directores son aspectos importantes que pueden influir en la selección y gestión del personal académico.

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